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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE INOCUIDAD
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
CARNE PARA APICULTORES Y EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MIEL DE ABEJAS
Resumen
CARNE PARA APICULTORES Y EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MIEL DE ABEJAS
Fecha de Aprobación
27/02/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Formulario proporcionado por el MAGA.
c. Realizar el pago correspondiente.
d. Acreditar la representación legal, cuando aplique.
e. Acreditar la constitución de la persona jurídica, cuando aplique.

Documentos: 
a. Copia simple del Documento personal de identificación -DPI-, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, perteneciente al usuario o representante legal. 
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito y vigente, cuando aplique. 
d. Patente de Sociedad, emitida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, cuando aplique. 
e. Fotografía digital reciente del usuario.

Procedimiento
1. El usuario presentará ante la Dirección de Inocuidad del MAGA, el formulario y demás requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo Gubernativo.
2. La Dirección de Inocuidad del MAGA, procederá a la verificación y análisis de los requisitos y de la documentación adjunta, en un plazo de un (1) día hábil.
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, notificándole vía electrónica para que los subsane, en un plazo de dos (2) días hábiles.
4. Posteriormente, la Dirección de Inocuidad del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de tres (3) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.

Costo del trámite
No tiene costo.

Tiempo del trámite
5 días

Normativa aplicable
- Decreto número 90-97 del Congreso de la República De Guatemala y sus reformas Código de Salud.
- Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables.
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento Para la Inocuidad de los Alimentos.
- Acuerdo Ministerial número 169-2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Disposiciones aplicables a toda persona dedicada a producción, acopio, transformación, envasado, almacenaje y comercialización de productos apícolas, dentro del territorio nacional.