×

Documentos

Detalles


Dirección / Dependencia
DIRECCION DE INOCUIDAD
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
CARNE PARA APICULTORES Y EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MIEL DE ABEJAS
Resumen
CARNE PARA APICULTORES Y EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MIEL DE ABEJAS
Fecha de Aprobación
27/02/2026
Requisitos
- Fotografía digital actual tamaño pasaporte.

Procedimiento
1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga fotografía.
2. El Profesional Inspector recibe el expediente en bandeja y revisa.
Si: Sigue paso 3.
No: Devuelve para subsanar y regresa a paso 1.
3. El Profesional Inspector ingresa información en sistema informático y emite el registro y carné apícola.
4. El Profesional Inspector envía el registro y el carné apícola al usuario.

Costo del trámite
No tiene costo.

Tiempo del trámite
5 días

Normativa aplicable
- Decreto número 90-97 del Congreso de la República De Guatemala y sus reformas Código de Salud.
- Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables.
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento Para la Inocuidad de los Alimentos.
- Acuerdo Ministerial número 169-2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Disposiciones aplicables a toda persona dedicada a producción, acopio, transformación, envasado, almacenaje y comercialización de productos apícolas, dentro del territorio nacional.