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Requisitos
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Requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Formulario proporcionado por el MAGA.
c. Realizar el pago correspondiente.
d. Acreditar la representación legal, cuando aplique.
e. Acreditar la constitución de la persona jurídica, cuando aplique.
f. Someter a Inspección el vehículo a la Dirección de Inocuidad.
Documentos:
a. Copia simple del Documento personal de identificación -DPI-, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, perteneciente al usuario o representante legal.
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito y vigente, cuando aplique.
d. Patente de Sociedad, emitida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, cuando aplique.
e. Copia simple de la licencia del conductor vigente.
f. Tarjeta de salud del conductor y acompañante (según aplique).
g. Tarjeta de pulmones del conductor y acompañante (según aplique).
h. Tarjeta de circulación del vehículo.
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Procedimiento
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1. El usuario completa formulario en el sistema informático, carga documentos requeridos y comprobante de pago.
2. El Profesional Inspector recibe en bandeja expediente y revisa.
Si: Sigue paso 3.
No: Devuelve para subsanar y regresa a paso 1.
3. El Profesional Inspector coordina y realiza la inspección higiénico-sanitaria y emite dictamen.
Si es favorable: sigue paso 4.
No es favorable: Emite boleta de hallazgos, entrega al usuario para subsanar en un plazo no mayor a 15 días y regresa a paso 3. Si el usuario no cumple con las correcciones de hallazgos dentro del plazo establecido, se deniega la emisión de la licencia sanitaria de transporte y se notifica por medio del sistema.
4. El profesional Inspector genera la Licencia Sanitaria de Transporte.
5. El Funcionario Designado de la Dirección valida la licencia y notifica al usuario mediante el sistema informático.
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Costo del trámite
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USD 9.37
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Tiempo del trámite
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2 horas
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Normativa aplicable
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- Decreto número 90-97 del Congreso de la República De Guatemala y sus reformas Código de Salud.
- Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables.
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento Para la Inocuidad de los Alimentos.
- Acuerdo Gubernativo número 72-2003 del Presidente de la República, Reglamento para el otorgamiento de Licencias sanitarias para el Funcionamiento de establecimientos, Transporte, importación y exportación de Alimentos no procesados de origen Vegetal, sus productos y subproductos.
- Acuerdo Gubernativo número 411-2002 del Presidente de la República, Reglamento de rastros bovinos, porcinos y aves.
- Acuerdo Gubernativo número 384-2010 del Presidente de la República, Reglamento de inspección y vigilancia sanitaria de los rastros, sala para el deshuese y almacenadoras de productos cárnicos de la especie bovina.
- Acuerdo Gubernativo número 343-2005 del Presidente de la República, Reglamento sanitario para el funcionamiento de establecimientos de transformación de productos hidrobiológicos.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que Presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.