1. Comprobante de pago. 2. Inspección in situ o documental con fotografías. 3. Constancia que el origen del producto corresponde a un establecimiento autorizado con Licencia Sanitaria de Funcionamiento Vigente (aplica únicamente para productos cárnicos). 4. Presentar tarjeta de Salud del conductor y acompañantes original y fotocopia (Aplica para productos de origen vegetal y productos cárnicos). 5. Presentar tarjeta de Pulmones del conductor y acompañantes original y fotocopia (Aplica para productos de origen vegetal y productos cárnicos).
1. El usuario completa formulario en el sistema informático, carga documentos requeridos y comprobante de pago.
2. El Profesional Inspector recibe en bandeja expediente y revisa.
Si: Sigue paso 3.
No: Devuelve para subsanar y regresa a paso 1.
3. El Profesional Inspector coordina y realiza la inspección higiénico-sanitaria y emite dictamen.
Si es favorable: sigue paso 4.
No es favorable: Emite boleta de hallazgos, entrega al usuario para subsanar en un plazo no mayor a 15 días y regresa a paso 3. Si el usuario no cumple con las correcciones de hallazgos dentro del plazo establecido, se deniega la emisión de la licencia sanitaria de transporte y se notifica por medio del sistema.
4. El profesional Inspector genera la Licencia Sanitaria de Transporte.
5. El Funcionario Designado de la Dirección valida la licencia y notifica al usuario mediante el sistema informático.
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- Decreto número 90-97 del Congreso de la República De Guatemala y sus reformas Código de Salud. - Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables. - Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento Para la Inocuidad de los Alimentos. - Acuerdo Gubernativo número 72-2003 del Presidente de la República, Reglamento para el otorgamiento de Licencias sanitarias para el Funcionamiento de establecimientos, Transporte, importación y exportación de Alimentos no procesados de origen Vegetal, sus productos y subproductos. - Acuerdo Gubernativo número 411-2002 del Presidente de la República, Reglamento de rastros bovinos, porcinos y aves. - Acuerdo Gubernativo número 384-2010 del Presidente de la República, Reglamento de inspección y vigilancia sanitaria de los rastros, sala para el deshuese y almacenadoras de productos cárnicos de la especie bovina. - Acuerdo Gubernativo número 343-2005 del Presidente de la República, Reglamento sanitario para el funcionamiento de establecimientos de transformación de productos hidrobiológicos. - Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que Presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.