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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE INOCUIDAD
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUCEN, ALMACENAN, TRANSFORMAN Y DISTRIBUYEN ALIMENTOS CARNICOS
Resumen
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUCEN, ALMACENAN, TRANSFORMAN Y DISTRIBUYEN ALIMENTOS CARNICOS
Fecha de Aprobación
27/02/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Formulario proporcionado por el MAGA.
c. Realizar el pago correspondiente.
d. Acreditar la representación legal, cuando aplique.
e. Acreditar la constitución de la persona jurídica, cuando aplique.

Documentos: 
a. Copia simple del Documento personal de identificación -DPI-, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, perteneciente al usuario o representante legal. 
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito y vigente, cuando aplique. 
d. Patente de Sociedad, emitida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, cuando aplique. 
e. Copia simple de la Patente de comercio de empresa. 
f. Planos (aplica para rastros de cualquier especie y establecimientos de cualquier tipo de la especie bovina).
g. Dictamen favorable extendido por el MARN, (aplica para rastros de cualquier especie y establecimientos de cualquier tipo de la especie bovina).

Procedimiento
1. El usuario presentará ante la Dirección de Inocuidad del MAGA el formulario y demás requisitos adjuntando los documentos que acrediten su solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo Gubernativo.
2. La Dirección de Inocuidad del MAGA, procederá a la verificación y análisis de los requisitos y de la documentación adjunta, así como realizar la inspección en un plazo de veinte (20) días hábiles.
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, así como la inspección correspondiente, notificándole vía electrónica para que los subsane, en un plazo de dos (2) días hábiles.
4. Posteriormente, la Dirección de Inocuidad resolverá la solicitud planteada en un plazo de veinte (20) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.

Costo del trámite
Licencia Sanitaria de Funcionamiento de establecimientos de transformación, almacenamiento, acopio o distribución: USD 31.25 / Licencia / año

Licencia Sanitaria de Funcionamiento de rastros (mataderos), según su categoría:
A (Grande): Bov (100); Por (75); Aves (10000): USD 125.00/ Licencia / año
B (Mediano): Bov (50); Por (50); Aves (5000): USD 100.00/ Licencia / año
C (Pequeño); Por (10); Aves (2000): USD 75.00/ Licencia / año
D (Local); Por (1); Aves (100): USD 25.00/ Licencia / año

Licencias sanitarias de funcionamiento para unidades de producción, centros de acopio, transformadoras, envasadoras y almacenadoras de miel de abejas: USD 31.25  

Licencia sanitaria de funcionamiento para establecimientos que producen, transforman y distribuyen alimentos de origen hidrobiológico:  USD 31.25

Licencia sanitaria de funcionamiento para establecimientos que producen y distribuyen huevos de mesa: USD 31.25

Licencia sanitaria de funcionamiento para salas de ordeño y centros de acopio de leche cruda: 
Para Centro de Acopio USD 31.25
Para Sala de Ordeño USD 12.50     

Licencia sanitaria de funcionamiento para registro de empresa importadora, exportadora y comercializadora nacional de alimentos no procesados de origen vegetal: USD 31.25

Tiempo del trámite
15 días hábiles

Normativa aplicable
- Decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas Código de Salud.
- Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables.
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos.
- Acuerdo Gubernativo número 384-2010 del Presidente de la República, Reglamento de Inspección y Vigilancia Sanitaria de los Rastros, Sala para el deshuese y Almacenadoras de Productos Cárnicos de la Especie Bovina.
- Acuerdo Gubernativo número 411-2002 del Presidente de la República, Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves.
- Acuerdo Gubernativo número 343-2005 del Presidente de la República, Reglamento Sanitario para el funcionamiento de establecimientos de Transformación de productos Hidrobiológicos y su modificación Acuerdo Gubernativo número 87-2021.
- Acuerdo Gubernativo número 72-2003 del Presidente de la República, Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Sanitarias Para el Funcionamiento de Establecimientos, Transporte, Importación y Exportación de Alimentos no Procesados de Origen Vegetal, Sus Productos y Subproductos.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que Presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.
- Acuerdo Ministerial número 169-2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que establece las Disposiciones aplicables a toda persona dedicada a producción, acopio, transformación, envasado, almacenaje y comercialización de productos apícolas, dentro del territorio nacional
- Acuerdo Ministerial número 263-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Disposiciones higiénico sanitarias para el otorgamiento de licencias sanitarias de funcionamiento y de licencias sanitarias de transporte de huevo para consumo humano.
- Acuerdo Ministerial número 427-2005 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Normas para la obtención de la licencia sanitaria de funcionamiento de salas de ordeño, centros de acopio y medios de transporte de leche cruda y sus reformas del Acuerdo Ministerial número 214-2010. 
- Acuerdo Ministerial número 64-2020 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Manual de Buenas Prácticas de Ordeño.
- Acuerdo Ministerial número 129-2020 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Manual de normas y procedimientos de la Dirección de Inocuidad.