×
TRÁMITE

PERMISO O PRORROGA DE PESCA O ACUICULTURA CIENTIFICA

Información general

Dirección o dependencia
DIRECCION DE NORMATIVIDAD DE LA PESCA Y ACUICULTURA
Tipo de documento
TRÁMITE - VISAR
Resumen
PERMISO O PRORROGA DE PESCA O ACUICULTURA CIENTIFICA

Fecha

Fecha de aprobación
03/03/2026

Información del trámite

Requisitos
1. Formulario proporcionado por el MAGA.
2. Protocolo del proyecto de investigación que debe contar, como mínimo, con la siguiente
información: Introducción, antecedentes, justificación, objetivos, metodología, resultados esperados y cronograma de actividades.
3. Copia simple de certificación de matrícula de embarcación. (si aplica).
4. Copia simple de la licencia de navegación vigente. (si aplica)
5. Copia simple de documento que lo acredita como propietario o contrato de arrendamiento de la embarcación. (si aplica).
6. Copia simple de la escritura constitutiva de la entidad solicitante. (si aplica).
7. Copia simple de la patente de comercio de la empresa o sociedad anónima. (si aplica).
8. Copia simple del documento de identificación.
9. Copia simple del nombramiento del representante legal. (si aplica).
10. Dictamen Técnico favorable de CONAP, si se desarrollará en área protegida, o la especie objetivo se encuentra en LEA.
11. Adjuntar resolución favorable de instrumento ambiental presentado al MARN. (si aplica).
Procedimiento
1. El usuario completa formulario en el sistema informático, selección del tipo de permiso (Pesca Científica o Acuicultura Científica) y carga documentos requeridos.
2. El Asesor Jurídico recibe expediente en la bandeja y revisa documentos. 
Si: Sigue a paso 3. 
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Técnico del Departamento revisa el protocolo de investigación y realiza Informe Técnico en el sistema informático.
4. Jefe de Departamento, recibe informe en bandeja y elabora Dictamen Técnico.
5. El Asesor Jurídico recibe en bandeja y emite opinión jurídica y Resolución Administrativa. 
Si: Sigue a paso 6. 
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 4.
6. El Director valida Opinión Jurídica, Dictamen Técnico y Resolución Administrativa y notifica electrónicamente al usuario.
7. El Director recibe en bandeja, valida el certificado generado en el sistema informático y notifica electrónicamente al usuario.
Costo del trámite
No tiene costo.
Tiempo del trámite
60 días
Normativa aplicable
- Decreto No. número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Pesca y Acuicultura. 
- Acuerdo Gubernativo No. número 223-2005 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Documentos relacionados