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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Realizar el pago correspondiente.
Documentos:
a. Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Copia simple de factura comercial del insumo a importar.
d. Carta de autorización de Empresa Registrante con el formato que ponga a disposición el MAGA.
e. Copia simple del certificado de análisis indicando la fecha de vencimiento del insumo.
f. Dictamen técnico del Departamento de Registro de Insumos Para Uso en Animales e instancia competente en materia de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo.
g. Copia simple del Certificado Sanitario o Certificado de la Prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) correspondiente; o ambos (cuando aplique), emitido por la Autoridad Nacional Competente o Laboratorio autorizado bajo control oficial del país de origen del insumo.
h. Copia simple del certificado de análisis.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Animal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de cinco (5) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de cinco (5) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA resolverá la solicitud planteada en un plazo de dos (2) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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Costo del trámite
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4 por millar FOB de factura comercial
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Tiempo del trámite
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3 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 para Medicamentos Veterinarios y Productos afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
- Acuerdo Ministerial número 390-2006 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el Registro de personas individuales y jurídicas interesadas en realizar actividades vinculadas con insumos para uso en animales y para el registro, renovación, importación, exportación y retorno de insumos para animales.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.