-
Requisitos
-
PERMISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA USO EN ANIMALES NOTA DE LIBERACION
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Copia simple de factura comercial del insumo a importar.
c. Copia simple de la ficha técnica de la empresa fabricante del insumo.
PERMISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA USO EN ANIMALES CON DESTINO A FERIAS, COMPETENCIAS, EXPOSICIONES U OTROS EVENTOS:
a. Carta emitida por médico veterinario responsable.
b. Formulario proporcionado por el MAGA.
-
Procedimiento
-
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Animal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. El Departamento de Registro de Insumos Para Uso en Animales de la Dirección de Sanidad Animal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de un (1) día hábil. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de cinco (5) días hábiles al usuario notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
-
Costo del trámite
-
No tiene costo
-
Tiempo del trámite
-
2 días
-
Normativa aplicable
-
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 para MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados
en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control.