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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Contar con CUE vigente.
c. Realizar el pago correspondiente, cuando aplique.
d. Cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente del MAGA, cuando aplique.
Documentos:
a. Copia simple del croquis de las instalaciones.
b. Copia simple del plan de manejo de desechos, cuando aplique.
c. Dictamen favorable extendido por el MARN, cuando aplique.
d. Copia simple del plan de vacunación, cuando aplique.
e. Boleta de pago correspondiente, cuando aplique.
f. Copia simple del permiso municipal, cuando aplique.
g. Carta de nombramiento del médico veterinario o técnico responsable, cuando aplique.
h. Copia simple del plan de bioseguridad, cuando aplique.
i. Programa de monitoreo serológico, cuando aplique.
j. Carta de compromiso de entrega de resultados de las enfermedades de interés cuarentenario, cuando aplique.
k. Timbre Médico Veterinario y Zootecnista de acuerdo a la tarifa vigente, cuando aplique.
l. Copia simple del plan de desinfección de huevo fértil, cuando aplique.
m. Copia simple del flujograma de la planta de incubación, cuando aplique.
n. Copia simple del programa detallado del proceso de los residuos, cuando aplique.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la autoridad competente del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La autoridad competente del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los requisitos y documentos solicitados, se le notificará vía electrónica para que los mismos sean subsanados, en un plazo de tres (3) días hábiles.
4. Posteriormente la autoridad competente del MAGA, delegará al profesional de campo para visitar el establecimiento, quien realizará la inspección correspondiente.
5. La autoridad competente del MAGA, resuelve la solicitud planteada de conformidad con la inspección realizada, en un plazo de veintiún (21) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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Costo del trámite
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US$ 12.50
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Tiempo del trámite
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15 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal Decreto.
- Decreto número 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal - Acuerdo Ministerial número 131-2005 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el registro, establecimiento y funcionamiento de unidades de producción avícola.
- Acuerdo Ministerial número 410-2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Manual de procedimientos de bioseguridad para unidades de producción avícola.
- Acuerdo Ministerial número 63-2017 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el registro, establecimiento y funcionamiento de unidades de producción porcina en la República de Guatemala.
- Acuerdo Ministerial número 394-2009 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aprobar el Manual para la Bioseguridad y la ficha técnica para la inspección en unidades de producción porcina.