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Notificaciones de Guatemala a OMC



Título Resumen Acciones
Acuerdo Ministerial No. 1016-2002 Regula que Previo a Emitir el Permiso Fitosanitario de Importación o de Tránsito Internacional de los Cultivos Mencionados en el Título del Documento, Debe Verificarse la Condición Cuarentenaria del País del cual Proceden los Mismos. Se Menciona lo que Corresponde a las Inspecciones y Muestreos de Vegetales, sus Productos y Subproductos ....
Notificación NGTM36 La medida notificada, establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias que deben ser observadas en la importación de productos y subproductos de origen vegetal y sus declaraciones adicionales a fin de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias.
Acuerdo Ministerial No. 1090-2001 Normas Generales de Carácter Obligatorio, Aplicables a la Importación y Tránsito Internacional de Animales, recursos Hidrobiológicos, sus Productos y Subproductos
Acuerdo Ministerial NO. 455-99 Acuerda Implementar las Medidas Fitosanitarias para la Importación de Frutas Frescas, Plantas Ornamentales, Hortalizas y Especies Forestales, así como su Tránsito Internacional por el País; Provenientes de Países de Origen y Procedencia Donde se Encuentra Presente la Plaga Cochinilla Rosada Maconellicocus hirsutus Green
Acuerdo Ministerial No. 713-2002 Acuérdese Establecer los Requisitos Aplicables a la Producción, Certificación, Importación, Exportación y Comercio de Semillas, Partes de Plantas y Plantas de Cítricos Certificados
Acuerdo Ministerial No. 712-2002 Acuérdese Establecer los Requisitos Aplicables a la Producción, Certificación, Importación, Exportación y Comercio de Semillas, Partes de Plantas y Plantas Frutales Certificadas
Acuerdo Ministerial No. 476-98 Se Establecen los Requisitos para la Importación, Transportes, Manejo Dentro del País y Establecimiento de Experimentos de Campo con Organismos Genéticamente Modificados-OGM- para Uso Agrícola
Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal El Objeto es Desarrollar las Disposiciones Contenidas en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal,
Ley de Sanidad Vegetal y Animal (Decreto No. 36-98) El Objeto es Velar por la Protección de la Salud Humana así como la Sanidad de los Vegetales, Animales, Especies Forestales e Hidrobiológicas. La Preservación de sus Productos y Subproductos no Procesados contra la Acción Perjudicial de las Plagas y Enfermedades de Importancia Económica y Cuarentenaria, sin Perjuicio para la Salud Humana y el Ambiente
Acuerdo Ministerial No. 455-99 Implementación de Medidas Cuarentenarias para la Importación de Frutas Frescas, Plantas Ornamentales, Hortalizas y Especies Forestales, así como su Tránsito Internacional por el País
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