×
TRÁMITE

LICENCIAS SANITARIAS DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL

Información general

Dirección o dependencia
DIRECCION DE INOCUIDAD
Tipo de documento
TRÁMITE - VISAR
Resumen
LICENCIAS SANITARIAS DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN ALIMENTOS NO PROCESADOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL

Fecha

Fecha de aprobación
27/02/2026

Información del trámite

Requisitos
Requisitos:
a. Ser mayor de edad.
b. Formulario proporcionado por el MAGA.
c. Realizar el pago correspondiente.
d. Acreditar la representación legal, cuando aplique.
e. Acreditar la constitución de la persona jurídica, cuando aplique.
f. Someter a Inspección el vehículo a la Dirección de Inocuidad.

Documentos: 
a. Copia simple del Documento personal de identificación -DPI-, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, perteneciente al usuario o representante legal. 
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito y vigente, cuando aplique. 
d. Patente de Sociedad, emitida por el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, cuando aplique. 
e. Copia simple de la licencia del conductor vigente.
f. Tarjeta de salud del conductor y acompañante (según aplique).
g. Tarjeta de pulmones del conductor y acompañante (según aplique).
h. Tarjeta de circulación del vehículo.

Para la gestión de solicitud y renovación de Licencia Sanitaria, el usuario debe presentar ante la Dirección de Inocuidad del MAGA lo siguiente:
1. Utensilios que se requieren para el transporte del producto indicado (lona, hielera, etc.)
2. Para el transporte de productos cárnicos el vehículo debe contar con sistema de refrigeración. 
3. El establecimiento de donde proviene el producto, debe contar con Licencia Sanitaria de Funcionamiento vigente (aplica para productos cárnicos, leche y huevo).
4. Personas individuales o jurídicas que no cuenten con Licencia Sanitaria de Funcionamiento del producto a transportar, deberán presentar constancia que acredite que el origen del producto corresponde a un establecimiento con Licencia Sanitaria de Funcionamiento vigente (aplica para productos de origen vegetal, huevo y productos cárnicos).

La Licencia tendrá vigencia de un (1) año.
Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Inocuidad del MAGA adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Inocuidad del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil. 
3. El inspector determinará el tipo de inspección a realizar (in situ o virtual), en un plazo de un día (1) hábil. 
4. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, se le notificará vía electrónica y se le fijará un plazo de dos (2) días hábiles para presentarlos.
5. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección de Inocuidad resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificará al usuario vía electrónica la resolución y extenderá el documento requerido, si fuere el caso.
Costo del trámite
USD 9.37
Tiempo del trámite
2 días
Normativa aplicable
- Decreto número 90-97 del Congreso de la República De Guatemala y sus reformas Código de Salud.
- Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables.
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento Para la Inocuidad de los Alimentos. 
- Acuerdo Gubernativo número 72-2003 del Presidente de la República, Reglamento para el otorgamiento de Licencias sanitarias para el Funcionamiento de establecimientos, Transporte, importación y exportación de Alimentos no procesados de origen Vegetal, sus productos y subproductos.
- Acuerdo Gubernativo número 411-2002 del Presidente de la República, Reglamento de rastros bovinos, porcinos y aves.
- Acuerdo Gubernativo número 384-2010 del Presidente de la República, Reglamento de inspección y vigilancia sanitaria de los rastros, sala para el deshuese y almacenadoras de productos cárnicos de la especie bovina.
- Acuerdo Gubernativo número 343-2005 del Presidente de la República, Reglamento sanitario para el funcionamiento de establecimientos de transformación de productos hidrobiológicos.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que Presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.
- Acuerdo Gubernativo Número 53-2026 Requisitos, Documentos, Trámites Y Procedimientos Administrativos del Ministerio De Agricultura, Ganadería Y Alimentación.

Documentos relacionados