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Requisitos
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1. Fotocopia simple de la escritura constitutiva de la organización y de la razón de inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
2. Fotocopia simple del acta de nombramiento del representante legal de la asociación protectora de animales.
3. Boleta de Pago.
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Procedimiento
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1. El usuario ingresa al sistema informático, completa formulario correspondiente, carga documentos requeridos y realiza pago según tarifario.
2. El sistema informático asigna el expediente al Técnico en Registro y Estadística quien revisa y valida solicitud de registro y documentos cargados.
Sí: Sigue a paso 3.
No: Realiza requerimientos previos.
3. El sistema informático asigna el expediente al Profesional de Registro y Estadística, quien realiza inspección, verifica parámetros y emite opinión técnica.
4. El Profesional Especializado Médico Veterinario revisa opinión técnica.
Si: Sigue a paso 5.
No: Devuelve con observaciones.
5. El Profesional Especializado Médico Veterinario valida opinión técnica.
6. El sistema informático asigna el expediente al Profesional de Asesoría Legal, quien emite opinión legal y proyecto de resolución.
7. El Asesor Jurídico de la Coordinación, revisa opinión legal y proyecto de resolución.
Si: Sigue a paso 8.
No: Devuelve con observaciones.
8. El Asesor Jurídico de la Coordinación, valida opinión legal y proyecto de resolución.
9. El Coordinador revisa opinión técnica, opinión legal y proyecto de resolución.
Si: Sigue a paso 10.
No: Devuelve solicitud para su revisión a donde corresponda.
10. El Coordinador valida opinión técnica, opinión legal y proyecto de resolución.
11. El sistema informático genera certificado con código de validación electrónica y notifica electrónicamente al usuario de la finalización de su solicitud de registro.
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Costo del trámite
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Registro:
Q. 100.00 Según tarifario vigente
Certificaciones de Registro:
Q. 100.00 Según tarifario vigente
Inspección:
Q. 300.00 de base.
Terrestre: Q. 100.00 adicionales por cada 100 kilómetros a recorrer.
Acuático: Q. 200.00 adicionales por cada 10 kilómetros a recorrer.
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Tiempo del trámite
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Sin medidas correctivas: 30 días
Con medidas correctivas: 120 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 210-2017 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Ministerial número 265-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para los Registros de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Acuerdo Ministerial número 339-2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Disposiciones emitidas por la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denominadas Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.