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Dirección / Dependencia
UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL - UBA
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
DENUNCIA POR INFRACCION A LA LEY DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
Resumen
DENUNCIA POR INFRACCION A LA LEY DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
Fecha de Aprobación
02/03/2026
Requisitos
1. Los medios probatorios que sustentan las denuncias.

Procedimiento
1. El usuario completa en el sistema informático el formulario que corresponde, carga medios probatorios y copia de DPI.
2. El sistema informático asigna expediente al Técnico en Servicios Administrativos, quien revisa formulario, medios probatorios y confronta datos del usuario contra copia de DPI.
    Si: Sigue a paso 3.
    No: Solicita al usuario que complete información.
3. El sistema informático asigna expediente al Profesional de Asesoría Legal, quien analiza y revisa que se cumpla con los requisitos.
    Si: Sigue a paso 4.
    No: Archiva expediente.
4. El Profesional de Asesoría Legal emite providencia de trámite en el sistema informático y traslada al Asesor Jurídico de Coordinación.
5. El Asesor Jurídico de Coordinación revisa providencia de trámite, gestiona Visto Bueno del Coordinador y el sistema informático notifica al usuario la inspección.
6. El Profesional Médico Veterinario de Bienestar Animal asigna mediante el sistema informático al Profesional o Técnico de Campo.
7. El Profesional o Técnico de Campo realiza inspección, verifica parámetros y emite dictamen técnico.
8. El Profesional Médico Veterinario de Bienestar Animal revisa dictamen técnico.
    Si: Sigue a paso 9.
    No: Devuelve con observaciones.
9. El Profesional Médico Veterinario de Bienestar Animal gestiona Visto Bueno correspondiente.
10. El Profesional de Asesoría Legal mediante el sistema informático retoma denuncia, emite opinión legal y proyecto de resolución y traslada al Asesor Jurídico de la Coordinación.
11. El Asesor Jurídico de la Coordinación revisa en el sistema informático opinión legal, proyecto de resolución y emite Visto Bueno.
12. El Coordinador revisa dictamen técnico, opinión legal, proyecto de resolución, emite Visto Bueno, resolución final y el sistema informático notifica al usuario.
13. El Profesional o Técnico designado notifica al denunciado.

Costo del trámite
Sin costo

Tiempo del trámite
Sin medidas correctivas:    30 días
Con medidas correctivas: 120 días

Normativa aplicable
- Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 210-2017 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Ministerial número 334-2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Reglamentación para la imposición y pago de sanciones por maltrato animal.
- Acuerdo Ministerial número 51-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Manual de normas y procedimientos de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.