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Requisitos
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1. Fotocopia simple de la escritura constitutiva del establecimiento comercial, si fuere el caso.
2. Fotocopia simple de la patente de comercio.
3. Fotocopia simple de la patente de sociedad, si fuere el caso.
4. Fotocopia simple del acta de nombramiento del representante legal debidamente registrado.
5. Datos de identificación del libro de registro de venta de animales de compañía, al que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Protección y Bienestar Animal (se verifica durante la visita de inspección).
6. Pago de la tarifa correspondiente.
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Procedimiento
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1. El usuario completa en el sistema informático el formulario que corresponde, carga documentos requeridos y realiza el pago según tarifario.
2. El sistema informático asigna expediente al Técnico en Registro y Estadística, quien revisa y valida solicitud de registro y documentos cargados.
Sí: Sigue a paso 3.
No: Realiza requerimientos previos.
3. El sistema informático asigna expediente al Profesional o Técnico de Campo, quien realiza la inspección, verifica parámetros y emite opinión técnica.
4. El Profesional Especializado Médico Veterinario revisa opinión técnica del expediente.
Si: Sigue a paso 5.
No: Devuelve con observaciones.
5. El Profesional Especializado Médico Veterinario gestiona Visto Bueno y emite validación electrónica.
6. El sistema informático asigna expediente al Profesional de Asesoría Legal, quien emite opinión legal.
7. El Asesor Jurídico de la Coordinación revisa opinión legal del expediente.
Si: Sigue a paso 8.
No: Devuelve con observaciones
8. El Asesor Jurídico de la Coordinación emite validación electrónica en el sistema informático.
9. El Coordinador revisa opiniones técnica y legal del expediente, emite resolución final y validación electrónica en el sistema informático.
10. El sistema informático genera certificado con código de validación electrónica y notifica electrónicamente al interesado la finalización de la solicitud.
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Costo del trámite
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Registro:
Q. 1,000.00. Adicional al registro inicial deberá cancelar la tarifa de Q. 500.00 por cada especie que sea vendida por el establecimiento. Si se trata de Registro:
Q. 1,000.00. Adicional al registro inicial deberá cancelar la tarifa de Q. 500.00 por cada especie que sea vendida por el establecimiento. Si se trata de especies protegidas, Q 1,000.00 por cada una. Según tarifario vigente.
Certificaciones de Registro:
Q. 100.00 Según tarifario vigente
Inspección:
Q. 300.00 de base.
Terrestre: Q. 100.00 adicionales por cada 100 kilómetros a recorrer.
Acuático: Q. 200.00 adicionales por cada 10 kilómetros a recorrer.
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Tiempo del trámite
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Sin medidas correctivas: 30 días
Con medidas correctivas: 120 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 210-2017 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Ministerial número 265-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para los Registros de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Acuerdo Ministerial número 339-2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar las disposiciones emitidas por la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denominadas Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.