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Requisitos
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1. Para el caso de criaderos de perros, se deberá acreditar ser miembro de un club canófilo de acuerdo a la raza que cría. Para el caso de criaderos de otras especies, se deberán conformar clubs equivalentes de acuerdo a la especie y raza que se pretendan criar.
2. Llevar un control actualizado de producción y un registro de número de camadas, número de reproductores, bajas de reproducción, muertes, enfermedades, ventas, donaciones y destino de los cachorros. (se verifica durante la visita de inspección).
3. Disponer de comida suficiente y sana, de agua, de espacios adecuados para dormir y moverse con comodidad, así como temperatura apropiada para el cuidado especialmente de los cachorros. (se verifica durante la visita de inspección).
4. Vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad. (se verifica durante la visita de inspección).
5. Proporcionar un folleto sobre el perfil estandarizado de la raza, cuidados básicos de mascotas, cuidados preventivos y padecimientos de la raza.
6. Realizar en redes sociales y páginas web campañas de educación sobre bienestar animal. (se verifica durante la visita de inspección).
7. Los cachorros no deberán ser destetados antes de las diez semanas cumplidas. (se verifica durante la visita de inspección).
8. Las hembras deben ser reproducidas a partir de su segundo celo. (se verifica durante la visita de inspección).
9. Los ejemplares reproductores, luego de cumplir con el tiempo estipulado serán dados en adopción. (se verifica durante la visita de inspección).
10. Pagar la tarifa correspondiente.
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Procedimiento
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1. El usuario completa en el sistema informático el formulario que corresponde, carga documentos requeridos y realiza el pago según tarifario.
2. El Sistema Informático asigna expediente al Técnico en Registro y Estadística, quien revisa y valida solicitud de registro y documentos cargados.
Sí: Continúa a paso 3.
No: Realiza requerimientos previos.
3. El sistema informático asigna expediente al Profesional o Técnico de Campo, quien realiza la inspección, verifica parámetros y emite opinión técnica.
4. El Profesional Especializado Médico Veterinario revisa opinión técnica.
Si: Sigue a paso 5.
No: Devuelve con observaciones.
5. El Profesional Especializado Médico Veterinario gestiona Visto Bueno y emite validación electrónica.
6. El sistema informático asigna expediente al Profesional de Asesoría Legal, quien emite opinión legal.
7. El Asesor Jurídico de la Coordinación revisa opinión legal.
Si: Sigue a paso 8.
No: Devuelve con observaciones.
8. El Asesor Jurídico de la Coordinación emite validación electrónica en el sistema informático.
9. El Coordinador revisa opiniones técnica y legal, emite resolución final y validación electrónica en el sistema informático.
10. El sistema informático genera certificado con código de validación electrónica y notifica electrónicamente al interesado la finalización de la solicitud.
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Costo del trámite
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Registro:
Q. 2,000.00 Según tarifario vigente
Certificaciones de Registro:
Q. 100.00 Según tarifario vigente
Inspección:
Q. 300.00 de base.
Terrestre: Q. 100.00 adicionales por cada 100 kilómetros a recorrer.
Acuático: Q. 200.00 adicionales por cada 10 kilómetros a recorrer.
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Tiempo del trámite
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Sin medidas correctivas: 30 días
Con medidas correctivas: 120 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 210-2017 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Ministerial número 265-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para los Registros de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Acuerdo Ministerial número 339-2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar las disposiciones emitidas por la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denominadas Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.