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Dirección / Dependencia
UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL - UBA
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO DE LOS COMITES DE ETICA EN EL USO Y CUIDADO ANIMAL
Resumen
REGISTRO DE LOS COMITES DE ETICA EN EL USO Y CUIDADO ANIMAL
Fecha de Aprobación
02/03/2026
Requisitos
1. Copia del nombramiento que lo acredita como Rector de la Universidad que realiza la solicitud.
2. Documentos que acrediten de forma fehaciente las calidades de cada uno de los miembros del Comité de Ética en el Uso y Cuidado Animal. (Hojas de vida).
3. Boleta de Pago.

Procedimiento
1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico Analista recibe expediente en bandeja y revisa.
    Si: Sigue a paso 3.
    No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Profesional de Campo recibe expediente en bandeja y emite opinión técnica.
    Si: Sigue a paso 4.
    No: Emite boleta de hallazgos con medidas correctivas y repite paso 3.
4. El Profesional Especializado Médico Veterinario recibe expediente en bandeja y revisa.
    Si: Sigue a paso 5.
    No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 3 o rechaza y notifica al usuario por medio del sistema informático.
5. El Profesional Especializado Médico Veterinario valida opinión técnica en el sistema informático.
6. El Profesional de Asesoría Jurídica recibe expediente en bandeja y emite opinión legal.
7. El Jefe de Asesoría Jurídica recibe expediente en bandeja y revisa.
    Si: Sigue a paso 8.
    No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 6 o rechaza y notifica al usuario por medio del sistema informático.
8. El Jefe de Asesoría Jurídica valida opinión legal en el sistema informático.
9. El Coordinador recibe expediente en bandeja y revisa opiniones. 
   Si es favorable: Sigue a paso 10.
   No es favorable: Devuelve con observaciones a donde corresponda.
10. El Coordinador valida y genera Certificado de Registro con código de validación electrónica y notifica al usuario por medio del sistema informático.

Costo del trámite
Registro: 
Q. 300.00   Según tarifario vigente                   

Certificaciones de Registro:  
Q. 100.00    Según tarifario vigente

Tiempo del trámite
30 días

Normativa aplicable
- Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 210-2017 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Ministerial número 265-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para los Registros de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Acuerdo Ministerial número 339-2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar las disposiciones emitidas por la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denominadas Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.