Requisitos
1. Formulario proporcionado por el MAGA. 2. Copia de documento de trasbordo. 3. Copia de la bitácora de pesca. 4. Copia del resumen de lances.
CERTIFICADO DE CAPTURA DE LA COMUNIDAD EUROPEA
1. Formulario proporcionado por el MAGA. 2. Copia de documento de trasbordo. 3. Copia de la bitácora de pesca. 4. Copia del resumen de lances.
1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos. 2. El Técnico del Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura, recibe y califica los documentos. Si: Sigue a paso 3. No: devuelve al usuario con observaciones. 3. El Técnico del Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura, verifica la trayectoria del buque, las vedas vigentes y emite el certificado de captura a través del sistema informático. Si: Sigue a paso 4 No: devuelve al usuario con observaciones. 4. El Director de Normatividad de la Pesca y Acuicultura recibe en bandeja y valida el certificado en el sistema informático y notifica electrónicamente al usuario.
No tiene costo.
1 día
- REGLAMENTO (CE) 1005/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1936/2001 y (CE) 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) 1093/94 y (CE) 1447/1999 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.