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Requisitos
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1. Formulario de Solicitud de Certificado de Pesca Responsable.
2. Formulario Inspección de Desembarque emitidos por la Autoridad de pesca (DIPESCA).
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Procedimiento
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1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico en Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura recibe y verifica los documentos.
Si: Sigue a paso 3.
No: devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Técnico en Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura emite certificado.
4. El Encargado en Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura valida en el sistema informático el certificado y notifica al usuario.
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Costo del trámite
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No tiene costo.
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Tiempo del trámite
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1 día
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Normativa aplicable
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- Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículo 10 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-.
- Resolución número cinco (SICA-OSPESCA), de fecha 24 de noviembre del año 2011, de los países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana, se aprobó el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA.
- Acuerdo Ministerial número 86-2012 mediante el cual se da a conocer la resolución número CINCO (SICA-OSPESCA) de los Países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana y el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA.