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TRÁMITE

CERTIFICADO DE PESCA RESPONSABLE (NO ALETEO)

Información general

Dirección o dependencia
DIRECCION DE NORMATIVIDAD DE LA PESCA Y ACUICULTURA
Tipo de documento
TRÁMITE - VISAR
Resumen
CERTIFICADO DE PESCA RESPONSABLE (NO ALETEO)

Fecha

Fecha de aprobación
03/03/2026

Información del trámite

Requisitos
1. Formulario proporcionado por el MAGA.
2. Copia de formulario de Inspección de Desembarque emitidos por la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura.
Procedimiento
1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico del Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura recibe y verifica los documentos.
Si: Sigue a paso 3. No: devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Técnico del Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura emite certificado.
4. El Director de Normatividad de la Pesca y Acuicultura recibe en bandeja y valida el certificado en el sistema informático y notifica electrónicamente al usuario.
Costo del trámite
No tiene costo.
Tiempo del trámite
1 día
Normativa aplicable
- Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículo 10 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-.
- Resolución número cinco (SICA-OSPESCA), de fecha 24 de noviembre del año 2011, de los países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana, se aprobó el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA.
- Acuerdo Ministerial número 86-2012 mediante el cual se da a conocer la resolución número CINCO (SICA-OSPESCA) de los Países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana y el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA.