Requisitos
1. Formulario proporcionado por el MAGA. 2. Copia de formulario de Inspección de Desembarque emitidos por la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura.
CERTIFICADO DE PESCA RESPONSABLE (NO ALETEO)
1. Formulario proporcionado por el MAGA. 2. Copia de formulario de Inspección de Desembarque emitidos por la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura.
1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos. 2. El Técnico del Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura recibe y verifica los documentos. Si: Sigue a paso 3. No: devuelve con observaciones y regresa a paso 1. 3. El Técnico del Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura emite certificado. 4. El Director de Normatividad de la Pesca y Acuicultura recibe en bandeja y valida el certificado en el sistema informático y notifica electrónicamente al usuario.
No tiene costo.
1 día
- Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala. - Artículo 10 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA-. - Resolución número cinco (SICA-OSPESCA), de fecha 24 de noviembre del año 2011, de los países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana, se aprobó el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA. - Acuerdo Ministerial número 86-2012 mediante el cual se da a conocer la resolución número CINCO (SICA-OSPESCA) de los Países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana y el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA.