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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad
c. Realizar el pago correspondiente. (cuando aplique).
Documentos:
a. Boleta de pago correspondiente. (cuando aplique).
b. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud.
2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de un (1) día hábil para verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, procederá a calendarizar el peritaje zootécnico el cual deberá practicarse presencialmente, evaluando el ejemplar de que se trate, con el patrón racial y demás estándares internacionales que correspondan.
En todo peritaje zootécnico el criador deberá cumplir con lo siguiente: a) Asegurar que todos los animales a peritarse estén identificados en forma clara y permanente por medio de cualquier procedimiento técnicamente aceptado y que no atente contra el bienestar animal; y, b) Presentar los ejemplares en condiciones favorables para el acto pericial, su observación e identificación; así como, proporcionar durante la ejecución del peritaje cualquier información.
4. El Departamento de Registro Genealógico de la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, llenará el formulario correspondiente consignando a cada ejemplar peritado como "Aprobado", "Rechazado" o "Pendiente", según la valoración efectuada y resultante, entregando al usuario una copia simple del formulario del resultado del peritaje zootécnico.
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Costo del trámite
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Bovinos: USD 25.00, de 1-50 ejemplares. Adicional USD 16.00 por cada 50 adicionales.
Equinos: USD 25.00, de 1-12 ejemplares. Adicional USD 16.00 por cada 12 adicionales.
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Tiempo del trámite
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1 día hábil
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Normativa aplicable
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- Decreto Ley número 461 del Jefe del Gobierno de la República, Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para los países Centroamericanos.
- Acuerdo Gubernativo S/N del 5 de marzo de 1971, del Presidente de la República, Reglamento para el Registro Genealógico de Ganado Equino.
- Acuerdo Ministerial número 528-2013 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para la Inscripción, Registro Genealógico y Certificación del Ganado Ovino.
- Acuerdo Ministerial número 102-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro Genealógico y Certificación del Ganado Caprino.
- Acuerdo Ministerial número 103-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro Genealógico de Ganado Bufalino.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.
- Acuerdo Ministerial número 13-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Establecer los requisitos de carácter obligatorio, aplicable en el Registro de Bovinos y equinos en el Registro Genealógico de Ganado de Guatemala.