Requisitos: a. Formulario proporcionado por el MAGA. b. Ser mayor de edad. c. Realizar el pago correspondiente, cuando aplique. Documentos: a. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal. b. Boleta de pago correspondiente, cuando aplique. c. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda. d. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique.
1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud. 2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de seis (6) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane. 3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de dos (2) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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- Decreto Ley número 461 del Jefe del Gobierno de la República, Reglamento de Registro Genealógico de Ganado para los países Centroamericanos. - Acuerdo Gubernativo sin número del 5 de marzo de 1971 del Presidente de la República, Reglamento para el Registro Genealógico de Ganado Equino. - Acuerdo Ministerial número 528-2013 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para la Inscripción, Registro Genealógico y Certificación del Ganado Ovino. - Acuerdo Ministerial número 102-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro Genealógico y Certificación del Ganado Caprino. - Acuerdo Ministerial número 103-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro Genealógico de Ganado Bufalino. - Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. - Acuerdo Ministerial número 13-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Establecer los requisitos de carácter obligatorio, aplicable en el Registro de Bovinos y equinos en el Registro Genealógico de Ganado de Guatemala.