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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente, cuando aplique.
Documentos:
a. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Boleta de pago correspondiente, cuando aplique.
c. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda.
d. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique.
e. Carta suscrita por el representante legal donde conste que la entidad especializada de ganado de registro y que sus fines y objetivos le permiten mantener y administrar un Registro Genealógico de Ganado.
f. Carta suscrita por el representante legal que la asociación es especializada de criadores debiendo adjuntar las constancias de los asociados como criadores registrados ante el MAGA.
g. Carta firmada por el representante legal donde conste la capacidad económica financiera suficiente para mantener, operar, y administrar un registro de esta índole.
h. Carta firmada por los socios activos, descripción de especies y razas que registran el total de ejemplares vivos.
i. Reglamento de Operación y Funcionamiento del Registro, el cual deberá como mínimo establecer sus atribuciones, funciones de cada sección y/o departamento, la de los empleados del mismo, patrones raciales de cada raza por registrar, prohibiciones, sanciones y todo lo relativo al proceso de registro.
j. Proyecto de formato a utilizar en los certificados de registro y genealogía, el cual deberá contener la anotación correspondiente para que éste sea un documento formal y válido, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.
k. Listado de los ejemplares que ya cuentan con registro genealógico en el MAGA.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud.
2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de diez (10) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos emitirá dictamen a la solicitud planteada resolviendo si procede el reconocimiento del Registro Genealógico Privado, notificando al usuario la resolución que en derecho corresponda.
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Costo del trámite
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USD 12.50
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Tiempo del trámite
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10 días
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Normativa aplicable
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- Acuerdo Gubernativo número 843-92, Las personas jurídicas especializadas de criadores de ganado registrado legalmente constituidas en Guatemala podrán solicitar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación el reconocimiento de sus Registros Genealógicos de Ganado.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.
- Acuerdo Ministerial número 13-2007 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Establecer los requisitos de carácter obligatorio, aplicable en el Registro de Bovinos y equinos en el Registro Genealógico de Ganado de Guatemala.