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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE FITOZOOGENETICA Y RECURSOS NATIVOS
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
PERMISO DE EXPORTACION Y/O REEXPORTACION DE SEMILLA
Resumen
PERMISO DE EXPORTACION Y/O REEXPORTACION DE SEMILLA
Fecha de Aprobación
03/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente.

Documento:
a. Copia simple Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Boleta de pago correspondiente. 

Adicional a los indicados arriba, se deberàn incluir los siguientes, dependiendo del caso de que se trate:
1.1.	Semilla Básica:
a. Constancia de inscripción de unidades/lotes de producción de semillas.

1.2.	Reexportación:
a. Certificado fitosanitario extendido por la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, cuando aplique.
b. Permiso de Desalmacenaje, extendido por la Dirección de Fitozoogénetica y Recursos Nativos del MAGA.

1.3.	Semilla Nacional:
a. Constancia de inscripción de unidades/lotes de producción de semillas.
b. Constancia de registro de variedades vegetales.
c. Informe de análisis de laboratorio de calidad de semilla, con vigencia de hasta seis (6) meses en el caso de granos básicos y con vigencia de hasta cuatro (4) meses en el caso de semilla de soya.
d. Boleta de etiquetas para semilla certificada.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de dos (2) días hábiles.  Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, resolverá en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.

Costo del trámite
USD 1.25

Tiempo del trámite
48 Horas

Normativa aplicable
- Decreto No. 5-2021, Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
- Acuerdo Gubernativo, Guatemala 12 de mayo de 1961 del Presidente de la República, Normas Reglamentarias para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas Agrícolas y Forestales.
- Acuerdo Ministerial, Guatemala 19 de enero de 1962, del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Reglamento de Condiciones y Requisitos Básicos para los Semilleristas.
- Acuerdo Ministerial 137-2007, del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.