a. Constancia de inscripción de unidades/lotes de producción de semillas. b. Constancia de inscripción de unidades/lotes de producción de semillas. c. Constancia de registro de variedades vegetales. d. Informe de análisis de laboratorio de calidad de semilla, con vigencia de hasta seis (6) meses en el caso de granos básicos y con vigencia de hasta cuatro (4) meses en el caso de semilla de soya. e. Boleta de etiquetas para semilla certificada.
1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud. 2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de dos (2) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane. 3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, se resolverá en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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- Decreto No. 5-2021, Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. - Acuerdo Gubernativo, Guatemala 12 de mayo de 1961 del Presidente de la República, Normas Reglamentarias para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas Agrícolas y Forestales. - Acuerdo Ministerial, Guatemala 19 de enero de 1962, del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Reglamento de Condiciones y Requisitos Básicos para los Semilleristas. - Acuerdo Ministerial 137-2007, del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.