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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente.
Documento:
a. Copia simple Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Boleta de pago correspondiente.
Adicionalmente, para Inscripción para Registro de Unidades/Lotes de Producción de Semillas Certificadas Importada:
a. Certificado fitosanitario de exportación del país de procedencia
b. Factura Comercial.
c. Croquis de ubicación del campo de producción.
Adicionalmente para Inscripción para Registro de Unidades de Producción de Semillas Certificadas Nacionales:
a. Factura Comercial.
b. Inscripción de lote previo perteneciente a la semilla a inscribir.
c. Carta de autorización del uso de semilla certificada por parte de la empresa dueña de la semilla, cuando aplique.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud.
2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de dos (2) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, resolverá en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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Costo del trámite
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Por unidad de Producción en Ha/ciclo de cultivo: USD 2.50/HAS.
Por certificado de inscripción de campos de productores de semilla certificada: USD 6.25
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Tiempo del trámite
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2 días
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Normativa aplicable
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- Decreto No. 5-2021, Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
- Acuerdo Gubernativo, Guatemala 12 de mayo de 1961 del Presidente de la República, Normas Reglamentarias para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas Agrícolas y Forestales.
- Acuerdo Ministerial, Guatemala 19 de enero de 1962, del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Reglamento de Condiciones y Requisitos Básicos para los Semilleristas.
- Acuerdo Ministerial 137-2007, del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.