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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE FITOZOOGENETICA Y RECURSOS NATIVOS
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE USO DE PRODUCTOS OBTENIDOS POR BIOTECNOLOGIA DE PRECISION PARA USO AGRICOLA
Resumen
CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE USO DE PRODUCTOS OBTENIDOS POR BIOTECNOLOGIA DE PRECISION PARA USO AGRICOLA
Fecha de Aprobación
03/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente.

Documentos:
a. Copia simple Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda.
d. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique. 
e. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando aplique. 
f. Constancia de inscripción ante la SAT y actualizado el RTU del año en curso. 
g. Copia simple de resolución aprobatoria de viabilidad ambiental ante el MARN o licencia ambiental vigente.
h. Copia simple de licencia vigente de comercializador de semilla certificada.

Procedimiento
1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud.
2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de dos (2) días hábiles.  Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA,  resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.

Costo del trámite
No tiene costo.

Tiempo del trámite
45 días

Normativa aplicable
- Decreto número 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental. 
- Acuerdo Ministerial número 270-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala.
- Acuerdo Ministerial número 271-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Manual de Procedimientos Técnicos Para Uso Confinado, Experimental, Pre-comercial y Comercial de Semilla Genéticamente Modificada Derivado de la Implementación del Reglamento Técnico de Bioseguridad 65.06.01:18
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. 
- Protocolo de Cartagena.
- Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario RT 65.06.01:18