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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente.
Documentos:
a. Copia simple Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda.
d. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique.
e. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando aplique.
f. Constancia de inscripción ante la SAT y actualizado el RTU del año en curso.
g. Copia simple de resolución aprobatoria de viabilidad ambiental ante el MARN o licencia ambiental vigente.
h. Copia simple de licencia vigente de comercializador de semilla certificada.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de doscientos setenta (270) días hábiles, para efecto de verificar y comprobar el desarrollo del cultivo según RTCA 65.06.01:18, y determinar que la especie no es nociva y cumplir con todos los exámenes de rigor. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de treinta (30) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, resolverá la solicitud planteada luego de presentadas las descargas en un plazo de treinta (30) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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Costo del trámite
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USD 100.00
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Tiempo del trámite
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60 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 68-86 del Congreso de la República. Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental.
- Decreto número 44-2003 del Congreso de la República. Aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Moderna.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, A través de la Unidad de Normas y Regulaciones.
- Acuerdo Ministerial número 270-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Comité Técnico de Bioseguridad Agrícola de Guatemala
- Acuerdo Ministerial número 271-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Manual de Procedimientos Técnicos Para Uso Confinado, Experimental, Pre-comercial y Comercial de Semilla Genéticamente Modificada Derivado de la Implementación del Reglamento Técnico de Bioseguridad 65.06.01:18
- Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario RT 65.06.01:18