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Requisitos
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1. Formulario de solicitud proporcionado por el Departamento de Registro de Insumos para Uso en Animales lleno en su totalidad con letra legible firmado y sellado por el propietario o representante legal y por su regente.
2. Nombramiento del Representante Legal (cuando corresponda).
3. Documentos legales que respalden la constitución de la empresa en caso de la persona jurídica y documentos de identidad de solicitante en el caso de la persona física (natural, individual)
4. Fotocopia de la patente de comercio.
5. Fotocopia del documento de identificación personal del propietario o del representante legal.
6. Nombramiento de regente Médico Veterinario, emitido por el propietario o representante legal.
7. Adherir a la solicitud timbre Médico Veterinario y Zootecnista correspondiente según Ley del Timbre.
8. Carta de la empresa firmada por el representante legal y el regente profesional, en donde se indique que la empresa registrante no realizará ninguna importación y que por esa razón no cuenta con bodegas para almacenaje de productos.
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Procedimiento
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1. El usuario completa el formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico Analista recibe en la bandeja, revisa y emite dictamen.
Si: Sigue a paso 3.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Jefe de Departamento valida en el sistema informático, genera certificado con código de validación electrónica y notifica al interesado.
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Costo del trámite
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No tiene costo.
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Tiempo del trámite
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15 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Ministerial número 390-2006 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el Registro de Personal Individuales y Jurídicas Interesadas en Realizar Actividades Vinculadas con Insumos para uso en Animales y para el Registro, Renovación, Importación, Exportación y Retorno de Insumos para Animales.
- Reglamento Técnico Centroamericano 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y Sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
- Resolución número 436-2020 (COMIECO-XCIII) del 10 de diciembre del 2020.