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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
AUTORIZACION DE CONSTANCIA ZOOSANITARIA DE IMPORTACION Y PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACION
Resumen
AUTORIZACION DE CONSTANCIA ZOOSANITARIA DE IMPORTACION Y PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACION
Fecha de Aprobación
17/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Realizar el pago correspondiente.
 
Documentos:
a. Copia simple del certificado zoosanitario de animales, productos y subproductos de origen animal (adjuntando los análisis de laboratorio según aplique) y copia simple del certificado del profesional responsable. 
b. Copia simple de la factura comercial de animales, productos y subproductos de origen animal. 
c. Copia simple del certificado de origen de animales, productos y subproductos de origen animal. 
d. Copia simple de la Guía de embarque para animales, productos y subproductos de origen animal.
e. Boleta de pago correspondiente.
f. Certificado CITES o NO CITES emitido por CONAP (en caso de Animales Silvestres o productos de Animales Silvestres).
g. Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Animal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. 
2. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, cuando fuere procedente, el cual deberá ser presentado adjuntando la documentación de soporte en original en frontera, cuando aplique.
4. En la reexportación de animales, productos y subproductos de origen animal, deberá presentar un certificado zoosanitario emitido por el país de procedencia donde se acredite el país de origen. 
5. Para los tránsitos internacionales, deberá presentar copia simple del certificado zoosanitario que ampara al embarque, a la autoridad competente en el puesto fronterizo de ingreso al país.
6. Los animales, productos y subproductos de origen animal que retornen al país, deberán tramitar un permiso zoosanitario de importación presentando la documentación de soporte.

Costo del trámite
USD 6.25

Tiempo del trámite
20 minutos

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Gubernativo número 177-2016 del Presidente de la República, Reformas al Acuerdo Gubernativo 745-99. 
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento para la Inocuidad de Alimentos. 
- Acuerdo Ministerial número 1090-2001 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Normas generales de carácter obligatorio, aplicables a la importación y tránsito internacional de animales, recursos hidrobiológicos, sus productos y subproductos. 
- Acuerdo Ministerial 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.