1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Animal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, cuando fuere procedente, el cual deberá ser presentado adjuntando la documentación de soporte en original en frontera, cuando aplique.
4. En la reexportación de animales, productos y subproductos de origen animal, deberá presentar un certificado zoosanitario emitido por el país de procedencia donde se acredite el país de origen.
5. Para los tránsitos internacionales, deberá presentar copia simple del certificado zoosanitario que ampara al embarque, a la autoridad competente en el puesto fronterizo de ingreso al país.
6. Los animales, productos y subproductos de origen animal que retornen al país, deberán tramitar un permiso zoosanitario de importación presentando la documentación de soporte.