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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
AUTORIZACION DEL CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACION Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL DE EXPORTACION
Resumen
AUTORIZACION DEL CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACION Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL DE EXPORTACION
Fecha de Aprobación
17/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA. 
b. Realizar el pago correspondiente.
 
Documentos: 
a. Copia simple del certificado sanitario del profesional responsable. 
b. Copia simple del certificado o carnet de vacunas y protocolos, en animales vivos.
c. Factura del animal, producto o subproducto de origen animal, insumos para uso en animales a exportar.
d. Copia simple del resultado de laboratorio, cuando el país de destino lo requiera.
e. Certificado de fumigación contra plagas, en caso de cueros y pieles, emitido por persona individual o jurídica autorizada por el MAGA, cuando aplique.
f. Certificado de origen de materia prima, cuanto el país de destino lo requiera.
g. Copia simple del permiso de exportación (CITES o No CITES) y guía de transporte emitidos por el CONAP, en caso de animales silvestres o productos de animales silvestres.
h. Copia simple del certificado veterinario para la Unión Europea u otros países, el cual aplica en animales o productos que serán exportados hacia el mismo destino.
i. Boleta de pago correspondiente.
j. Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.
k. Copia simple del certificado de libre venta para productos procesados de origen animal emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Animal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. 
2. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, cuando fuere procedente, el cual deberá ser presentado adjuntando la documentación de soporte en original en frontera, cuando aplique.
4. En la reexportación de animales, productos y subproductos de origen animal, deberá presentar un certificado zoosanitario emitido por el país de procedencia donde se acredite el país de origen. 
5. Para los tránsitos internacionales, deberá presentar copia simple del certificado zoosanitario que ampara al embarque, a la autoridad competente en el puesto fronterizo de ingreso al país.
6. Los animales, productos y subproductos de origen animal que retornen al país, deberán tramitar un permiso zoosanitario de importación presentando la documentación de soporte.

Costo del trámite
USD 6.25

Tiempo del trámite
20 minutos

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Decreto número 5-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista. 
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Gubernativo número 177-2016 del Presidente de la República, Reformas al Acuerdo Gubernativo 745-99. 
- Acuerdo Gubernativo número 790-86 del Presidente de la República, qué aprueba crear la ventanilla única de exportaciones. 
- Acuerdo Gubernativo número 575-98 del Presidente de la República, Creación del Servicio Electrónico de Autorización de exportaciones (SEADEX). 
- Resolución número 428-2020 (COMIECO XCII). 
- Acuerdo Ministerial 137-2007 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.