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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO DE REGENTE
Resumen
REGISTRO DE REGENTE
Fecha de Aprobación
17/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA. 
b. Realizar el pago correspondiente.

Documentos:
a. Constancia de colegiado activo, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas. 
b. Boleta de pago correspondiente.
c. Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Animal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. 
2. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil.  Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Animal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.

Costo del trámite
USD 12.50

Tiempo del trámite
20 minutos

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad 
Vegetal y Animal. 
- Decreto número 5-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.  
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Ministerial número 1085-2004 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el Registro de Regentes Profesionales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.