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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO O RENOVACION DE LA CONSTANCIA O LICENCIA DE UNIDADES DE TRANSPORTE, TRANSPORTISTAS Y CONDUCTORES DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Resumen
REGISTRO O RENOVACION DE LA CONSTANCIA O LICENCIA DE UNIDADES DE TRANSPORTE, TRANSPORTISTAS Y CONDUCTORES DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Fecha de Aprobación
17/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formularios proporcionados por el MAGA. 
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente, cuando aplique.
d. Cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente del MAGA, cuando aplique.

Documentos:
a. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociaciones y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda.
c. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique.
d. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando aplique.
e. Copia simple de la tarjeta de circulación de la unidad o unidades de transporte. 
f. Copia simple de la licencia de conducir vigente de los conductores asignados a las unidades de transporte.
g. Boleta de pago correspondiente, cuando aplique.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la autoridad competente del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La autoridad competente del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de dos (2) días hábiles.
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los requisitos y documentos solicitados se le notificará vía electrónica para que los subsane en un plazo de dos (2) días hábiles.
4. La autoridad competente del MAGA, procederá a la verificación de la unidad de transporte, en un plazo de nueve (9) días hábiles. 
5. En caso de que la verificación resulte insatisfactoria, se fijará un plazo de dos (2) meses al usuario notificándole vía electrónica para que subsane las observaciones realizadas a la unidad de transporte. En caso de no cumplir se rechazará la solicitud, sin más trámite. 
Si la unidad de transporte cumple satisfactoriamente la autoridad competente resolverá la solicitud planteada en un plazo de dos (2) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido si fuere el caso.

Costo del trámite
No tiene costo

Tiempo del trámite
10 días

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.  
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Congreso de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Ministerial número 24-2014 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Crear el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria (SINAT-GT). 
- Acuerdo Ministerial número 213-2016 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Crear el componente de Trazabilidad Acuícola.   
- Acuerdo Ministerial número 39-2016 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Las disposiciones que contienen los procedimientos y el Plan para la Implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Apícola, el cual denominara para sus siglas SINAT-API. 
- Acuerdo Ministerial número 319-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Convenio de cooperación técnica número cuarenta guion dos mil diecinueve (40-2019) para la República de Guatemala (SINAT-GT), Suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y El 
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).