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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO DE PERSONAS Y ESTABLECIMIENTOS
Resumen
REGISTRO DE PERSONAS Y ESTABLECIMIENTOS
Fecha de Aprobación
17/03/2026
Requisitos
Requisitos:
a. Formularios proporcionados por el MAGA. 
b. Ser mayor de edad.

Documentos:
a. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal.
b. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda.
c. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique.
d. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando aplique.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la autoridad competente del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La autoridad competente del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil. 
3. Si la evaluación de la solicitud o documentación adjunta, se determina que ésta se encuentra incompleta, insuficiente o defectuosa, se notificará al usuario, fijándole un plazo de dos (2) días hábiles, notificándole vía electrónica para que los subsane. En caso de no cumplir con lo anterior, se rechazará la solicitud, sin más trámite.
4. En caso de inacción en el trámite por más de treinta (30) días hábiles por parte del usuario, se archivará de oficio la gestión y deberá iniciar una nueva solicitud.
5. Cumplidos los requisitos, el MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.

Costo del trámite
No tiene costo

Tiempo del trámite
2 horas

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.  
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y animal. 
- Acuerdo Ministerial número 24-2014 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Crear el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria (SINAT-GT). 
- Acuerdo Ministerial número 213-2016 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Crear el componente de Trazabilidad Acuícola.   
- Acuerdo Ministerial número 39-2016 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.  Las disposiciones que contienen los procedimientos y el Plan para la Implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Apícola, el cual denominara para sus siglas SINAT-API. 
- Acuerdo Ministerial número 319-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Convenio de cooperación técnica número cuarenta guion dos mil diecinueve (40-2019) para la República de Guatemala (SINAT-GT), Suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y El 
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).