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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA
b. Acreditar el estatus fitosanitario del producto o subproductos de origen vegetal.
c. Realizar el pago correspondiente.
Documentos:
a. Copia simple del Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación del Envío, de forma física o electrónica, extendido por la ONPF del país de origen o procedencia, con la declaración adicional de plagas de interés cuarentenario para Guatemala. Cuando corresponda, podrá ser amparada por resultados de análisis o diagnóstico de laboratorio.
b. Copia simple del Certificado de Tratamiento Cuarentenario, emitido por la entidad autorizada por la ONPF del país de origen o procedencia, cuando el MAGA lo requiera.
c. Copia simple de la factura comercial del envío.
d. Copia simple del Certificado CITES, (según aplique).
e. Boleta de pago correspondiente.
Para la gestión del permiso fitosanitario de importación el usuario debe tomar en consideración lo siguiente:
1. En los casos de material propagativo asexual, debe contarse con Licencia de Comercializador e Importador de Semillas y Partes de Plantas, emitida por la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos.
2. En el caso que el permiso corresponda a semillas, debe contarse con la Licencia de Comercializador e Importador de Semillas y Partes de Plantas y permiso de desalmacenaje, emitida por la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos.
3. En el caso de alimentos de origen vegetal no procesados, debe contar con Licencia Sanitaria de Funcionamiento, extendida por la Dirección de Inocuidad del MAGA.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un (1) día hábil. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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Costo del trámite
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USD 31.25
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Tiempo del trámite
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36 horas
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Normativa aplicable
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- Decreto número 37-95 del Congreso de la República de Guatemala, Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias número 01 Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional” emitidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -IPPC / CIPF-.
- Anexo de la Resolución de Instancia Ministerial intersectorial Unión Aduanera -UA- número 28-2017.
- Acuerdo Ministerial número 341-2019 del Viceministro de Desarrollo Económico Rural Encargado del Despacho Ministerial, Disposiciones Aplicables a la Importación, Exportación, Movilización o Traslados de Plantas, Productos o Subproductos de Origen Vegetal.
- Acuerdo Ministerial número 48-2021 del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, (sin nombre).
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que presta el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.