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Requisitos
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Requisito
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
Documentos:
a. Copia simple de Certificado Fitosanitario de Exportación o Reexportación, según sea el caso.
b. Copia simple del Certificado de Tratamiento Cuarentenario, cuando aplique.
c. Copia simple de la Declaración Única Aduanera o documento aduanero de tránsito vigente.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un (1) día hábil. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de un (1) día hábil, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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Costo del trámite
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No tiene costo
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Tiempo del trámite
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5 horas
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Normativa aplicable
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- Decreto número 37-95 del Congreso de la República de Guatemala, Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Ministerial número 341-2019 del Viceministro de Desarrollo Económico Rural Encargado del Despacho Ministerial, Disposiciones Aplicables a la Importación, Exportación, Movilización o Traslados de Plantas, Productos o Subproductos de Origen Vegetal.
- Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias No. 25 “Envíos en tránsito” emitidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -IPPC / CIPF-