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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO O RENOVACION DE ESTACION DE CUARENTENA POSENTRADA PARA MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO CON FINES EXPERIMENTALES QUE SE ASOCIEN CON PLAGAS CUARENTENARIAS
Resumen
REGISTRO O RENOVACION DE ESTACION DE CUARENTENA POSENTRADA PARA MATERIAL VEGETAL PROPAGATIVO CON FINES EXPERIMENTALES QUE SE ASOCIEN CON PLAGAS CUARENTENARIAS
Fecha de Aprobación
18/03/2026
Requisitos
Requisito:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.

Documentos:
a. Copia simple de planos de distribución de ambientes. 
b. Copia simple de flujograma de procesos. Deben ser específicos y exclusivos al proceso de germinación de las semillas o enraizamiento del material asexual, control de plagas y enfermedades aplicados al material vegetal propagativo, así como su nutrición, cuando aplique. 
c. Carta de compromiso, indicando lo siguiente: Que la empresa se compromete a dar cumplimiento a los requisitos técnicos, físicos y operativos que el MAGA le establezca para autorizar la estación de CPE. 
d. Documento en el cual la empresa se compromete a dar aviso al MAGA, cuando las plantas cuenten con condiciones adecuadas para el muestreo y diagnóstico fitosanitario, así como brindar las facilidades e insumos necesarios al personal oficial. Que la empresa se compromete a no trasladar el material vegetal propagativo a la siguiente fase de investigación si el resultado del Laboratorio fuese positivo a la presencia de la plaga de interés y estar sujeto a las disposiciones de las medidas técnicas aplicadas al material vegetal propagativo con fines experimentales cuando corresponda.
e. Plan Operativo, debe incluir la propuesta general de trabajo donde se defina la forma en la que se establecerá la estación de cuarentena posentrada, políticas y procedimientos relacionados con el manejo del material bajo cuarentena, auditorías, capacitaciones de personal, sistema de rastreabilidad y trazabilidad del material bajo cuarentena, planificación de evaluación, contingencia del material bajo cuarentena y deberá indicarse en uno de sus apartados el personal privado que atenderá la CPE y la función que realizará.
f. Boleta de pago correspondiente.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de cinco (5) días hábiles. 
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, se le notificará, para que los mismos sean subsanados en un plazo de dos (2) días hábiles.
4. Posteriormente, la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, procederá a realizar la supervisión al centro de acopio y medio de transporte y extenderá el dictamen técnico favorable o desfavorable, de ser desfavorable la Dirección de Sanidad Vegetal hará las observaciones con los hallazgos en un plazo de siete (7) días hábiles y notificará al usuario para que subsane los hallazgos en el plazo de seis (6) días hábiles y se programe nueva supervisión; de ser favorable se procede a capacitar al personal que laborará para la empresa interesada, la cual deberá de aprobarse.
5. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, al emitir el dictamen favorable, extenderá el documento requerido en un plazo de tres (3) días hábiles.

Costo del trámite
Constancia de autorización:  USD 37.50  
Inspección oficial a las instalaciones:  USD 50.00 por inspección mas USD 0.35 por kilómetro recorrido

Tiempo del trámite
3 meses

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Ministerial número 128-2020 del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, Procedimiento de Cuarentena Posentrada para material vegetal propagativo con fines experimentales que se asocien con plagas cuarentenarias.