Requisito:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
Documentos:
a. Copia simple de planos de distribución de ambientes.
b. Copia simple de flujograma de procesos. Deben ser específicos y exclusivos al proceso de germinación de las semillas o enraizamiento del material asexual, control de plagas y enfermedades aplicados al material vegetal propagativo, así como su nutrición, cuando aplique.
c. Carta de compromiso, indicando lo siguiente: Que la empresa se compromete a dar cumplimiento a los requisitos técnicos, físicos y operativos que el MAGA le establezca para autorizar la estación de CPE.
d. Documento en el cual la empresa se compromete a dar aviso al MAGA, cuando las plantas cuenten con condiciones adecuadas para el muestreo y diagnóstico fitosanitario, así como brindar las facilidades e insumos necesarios al personal oficial. Que la empresa se compromete a no trasladar el material vegetal propagativo a la siguiente fase de investigación si el resultado del Laboratorio fuese positivo a la presencia de la plaga de interés y estar sujeto a las disposiciones de las medidas técnicas aplicadas al material vegetal propagativo con fines experimentales cuando corresponda.
e. Plan Operativo, debe incluir la propuesta general de trabajo donde se defina la forma en la que se establecerá la estación de cuarentena posentrada, políticas y procedimientos relacionados con el manejo del material bajo cuarentena, auditorías, capacitaciones de personal, sistema de rastreabilidad y trazabilidad del material bajo cuarentena, planificación de evaluación, contingencia del material bajo cuarentena y deberá indicarse en uno de sus apartados el personal privado que atenderá la CPE y la función que realizará.
f. Boleta de pago correspondiente.