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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO O RENOVACION DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA EXTRACCION, MANEJO Y TRANSPORTE DE DESECHOS SOLIDOS INORGANICOS QUE REPRESENTAN RIESGO A LA SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PROVENIENTES DE LOS BUQUES
Resumen
REGISTRO O RENOVACION DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA EXTRACCION, MANEJO Y TRANSPORTE DE DESECHOS SOLIDOS INORGANICOS QUE REPRESENTAN RIESGO A LA SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PROVENIENTES DE LOS BUQUES
Fecha de Aprobación
18/03/2026
Requisitos
Requisito:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.

Documentos:
a. Copia simple de planos de distribución de ambientes y flujogramas de procesos relacionados con la extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos de los buques.
b. Constancia extendida por el MAGA de haber recibido capacitación para la extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos, provenientes de buques.
c. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda, o certificación de inscripción registral, según el tipo de entidad, cuando aplique. 
d. Copia simple de la patente de comercio de empresa o patente de comercio de sociedad, cuando aplique.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de cinco (5) días hábiles. 
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, se le notificará, para que los mismos sean subsanados en un plazo de dos (2) días hábiles.
4. Posteriormente, la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, procederá a realizar la supervisión al centro de acopio y medio de transporte y extenderá el dictamen técnico favorable o desfavorable, de ser desfavorable la Dirección de Sanidad Vegetal hará las observaciones con los hallazgos en un plazo de siete (7) días hábiles y notificará al usuario para que subsane los hallazgos en el plazo de seis (6) días hábiles y se programe nueva supervisión; de ser favorable se procede a capacitar al personal que laborará para la empresa interesada, la cual deberá de aprobarse.
5. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, al emitir el dictamen favorable, extenderá el documento requerido en un plazo de tres (3) días hábiles.

En todas las operaciones de extracción, transporte, recepción, clasificación, limpieza, sanitización y demás procesos, deberán cumplir con los manuales de procedimientos de bioseguridad y para el manejo y control de plagas, presentados por el registrante y aprobados por la Dirección de Sanidad Vegetal. Las instalaciones donde se localice el centro de reciclaje, deben estar ubicado en una zona alejada de producción pecuaria y agrícola y debe estar totalmente circuladas, que impidan el ingreso de personas no autorizadas y el ingreso de animales. El personal que intervenga en toda operación del manejo de desechos sólidos, debe estar capacitado, según la actividad de trabajo asignado. 
Las descargas de los desechos sólidos inorgánicos deben realizarse en bolsas transparentes con dimensiones de 28” x 40” de 7 mm de grosor, con su cincho de plástico, para los materiales que lo requieran, y los desechos autorizados serán los indicados por la Dirección de Sanidad Vegetal.

Costo del trámite
No tiene costo

Tiempo del trámite
15 días

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL, Anexo V). 
- Acuerdo Ministerial número 95-2010 del Ministro de Agricultura Ganadería y Alimentación, Disposiciones relacionadas con las actividades de extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos que representan riesgo a la sanidad vegetal y animal, proveniente de los buques.