Requisitos: a. Ser mayor de edad. b. Formulario que ponga a disposición el MAGA, al cual se le deberá adherir el timbre profesional del Ingeniero Agrónomo, correspondiente. Documentos: a. Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. b. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando aplique. c. Dictamen favorable extendido por el IGSS de acuerdo a la actividad que realiza la persona individual o jurídica el cual no debe tener más de un (1) año de emitido. d. Dictamen favorable extendido por el MARN, de acuerdo con la actividad que realiza la persona individual o jurídica. e. Dictamen favorable extendido por el MINTRAB, de acuerdo con la actividad que realiza la persona individual o jurídica, el cual no debe tener más de un (1) año de emitido.
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. 2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de catorce (14) días hábiles. Si derivado de la verificación física y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane. 3. Posteriormente, la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada; y cuando corresponda extenderá el documento requerido, en un plazo de diez (10) días. 4. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido.
No tiene costo
14 días
- Decreto número 69-92 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas a la Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo Decreto Número 48-77 del Congreso de la República de Guatemala. - Acuerdo Gubernativo número 87-2011 del Presidente de la República, Registro de Personas Individuales o Jurídicas y su renovación, interesadas en Importar, Exportar, Fabricar, Producir, Transformar, Mezclar, Formular, Envasar, Reenvasar, Empacar, Reempacar, Almacenar, y Comercializar Sustancias Afines a Plaguicidas; Plaguicidas Microbianos; Plaguicidas Bioquímicos; Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides. - Acuerdo Gubernativo número 342-2010 del Presidente de la República, Registro de Personas Individuales o Jurídicas y su renovación, interesadas en Importar, Exportar, Fabricar, Producir, Transformar, Mezclar, Formular, Envasar, Reenvasar, Empacar, Reempacar, Almacenar, y Comercializar Fertilizantes, Enmiendas Y Sustancias Afines a Fertilizantes o a Enmiendas. - Acuerdo Ministerial número 11-2011 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro de Personas Individuales o Jurídicas y su renovación, interesadas en Importar, Exportar, Fabricar, Producir, Transformar, Mezclar, Formular, Envasar, Reenvasar, Empacar, Reempacar, Almacenar, y Comercializar Ingredientes Activos Grado Técnico o Productos Agroquímicos Formulados. - Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.