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Requisitos
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Requisito:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
Documentos:
a. Copia simple de la Licencia Sanitaria, extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social vigente.
b. Copia simple del certificado del curso de “Uso y Manejo Seguro de los Plaguicidas” extendido por la entidad reconocida por el MAGA o el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cursado por la persona encargada de atender el establecimiento.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de catorce (14) días hábiles. Si derivado de la verificación física y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. Posteriormente, la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada; y cuando corresponda extenderá el documento requerido, en un plazo de diez (10) días.
4. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido.
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Costo del trámite
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No tiene costo
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Tiempo del trámite
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14 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 69-92 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas a la Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo Decreto Número 48-77 del Congreso de la República de Guatemala.
- Acuerdo Ministerial número 16-2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro y Renovación de Establecimientos que Expendan Insumos para Uso Agrícola.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.