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TRÁMITE

LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UNIDADES DE PRODUCCION, CENTROS DE ACOPIO, TRANSFORMADORAS, ENVASADORAS Y ALMACENADORAS DE MIEL DE ABEJA

Información general

Dirección / Dependencia
DIRECCION DE INOCUIDAD
Tipo de documento
TRÁMITE - VISAR
Resumen
LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UNIDADES DE PRODUCCION, CENTROS DE ACOPIO, TRANSFORMADORAS, ENVASADORAS Y ALMACENADORAS DE MIEL DE ABEJA

Fecha

Fecha de aprobación
26/06/2026

Información del trámite

Requisitos
Requisitos:
a. Ser mayor de edad;
b. Formulario proporcionado por el MAGA;
c. Realizar el pago correspondiente;
d. Acreditar la representación legal, cuando aplique;
e. Acreditar la constitución de la persona jurídica, cuando aplique.

Documentos: 
a. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- vigente, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, perteneciente al usuario o representante legal;
b. Boleta de pago correspondiente;
c. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique;
d. Copia simple de la patente de comercio sociedad, cuando aplique.
Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Inocuidad del MAGA, adjuntando, según corresponda en cada caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Inocuidad del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de un (1) día hábil.
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, se le notificará vía electrónica y se le fijará un plazo de dos (2) días hábiles para presentarlos.
4. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección de Inocuidad del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de tres (3) días hábiles, notificará al usuario la resolución y extenderá el documento requerido, si fuere el caso.
Costo del trámite
Sin costo
Tiempo del trámite
5 días
Normativa aplicable
- Decreto número 90-97 del Congreso de la República De Guatemala y sus reformas Código de Salud.
- Directrices CODEX ALIMENTARIUS aplicables.
- Acuerdo Gubernativo número 969-99 del Presidente de la República, Reglamento Para la Inocuidad de los Alimentos.
- Acuerdo Ministerial número 169-2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Disposiciones aplicables a toda persona dedicada a producción, acopio, transformación, envasado, almacenaje y comercialización de productos apícolas, dentro del territorio nacional.
- Acuerdo Gubernativo Número 53-2026 Requisitos, Documentos, Trámites Y Procedimientos Administrativos del Ministerio De Agricultura, Ganadería Y Alimentación.

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