Requisitos para:
Registro de Plaguicidas Inorgánicos
Parte Administrativa:
1. Formulario proporcionado por el MAGA, con el correspondiente timbre del Ingeniero. Agrónomo y firmado por el representante legal y regente.
2. Certificado de origen emitida por la autoridad nacional competente o declaración extendida por el fabricante cuando no exista registro en el país de origen.
3. Certificado de composición Cualitativa-Cuantitativa del Producto agroquímico formulado, emitido por la empresa formuladora, donde se declare el detalle de la concentración del ingrediente activo, expresado en porcentaje m/m o m/v, así como la lista de aditivos e inertes utilizados en la formulación según el estado físico del producto.
4. Hoja de datos de seguridad del producto.
Parte Técnica:
1. Información de identidad, propiedades físicas y químicas del producto.
2. Descripción del producto formulado.
3. Propiedades físicas y químicas del producto formulado.
4. Perfil toxicológico agudo del producto formulado (Estudios de toxicología aguada).
5. Usos agronómicos de producto formulado.
6. Envases.
7. Información con respecto a la seguridad.
Endoso (autorización de uso) del Registro de Plaguicida Inorgánico
1. Timbre del Ingeniero Agrónomo.
2. Carta de autorización por parte del Titular del Registro, con las especificaciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo 255-2019, Articulo 31, numeral 2, incisos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.
3. Juego de arte de Etiqueta y del Panfleto cuando corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.
4. Juego de arte de Etiqueta y del Panfleto aprobadas por el MAGA. (Opcional)
Modificación al Registro de Plaguicidas Inorgánicos
Parte Técnica:
1. Artículo 30, literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Acuerdo Gubernativo número 255-2019, Reglamento para registro, renovación, endoso (autorización de uso), y cesión de registro de plaguicidas inorgánicos; los requisitos para su importación, exportación y retorno; así como el registro de personas individuales y jurídicas relacionadas a estos insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Recibo de pago
Renovación de Registro de Plaguicida Inorgánico
1. Formulario proporcionado por el MAGA.
2. Certificado de Registro emitido de la ANC; o declaración extendida por el fabricando cuando no exista registro en el país de origen. Certificado de libre venta, cuando aplique.
3. Certificado de composición cualitativa y cuantitativa en original, emitido por el formulador, el cual contendrá el detalle a cerca de la concentración mínima del ingrediente activo expresado en porcentaje m/m o m/v, así como sus aditivos de formulación e inertes, según corresponda el estado físico del producto.
4. Certificado de las impurezas de metales pesados, cuando el producto sea de extracción mineral.
5. Hoja de datos de seguridad del producto.
6. Juego del arte de la etiqueta y el panfleto del plaguicida inorgánico, de conformidad con la normativa sobre la materia.
Cesión de Registro de Plaguicidas Inorgánicos
1. Timbre del Ingeniero Agrónomo.
2. Cartas de cesión con firmas de los propietarios o representantes legales de las entidades involucradas en la cesión y aceptación de los derechos de registro.
3. Un arte de etiqueta y uno de panfletos (cuando corresponda) del insumo a ceder, con los cambios de la persona individual o jurídica que acepta la cesión; se exceptúa la presentación del panfleto según sea el tipo de insumo agrícola.
Copia de Certificado Adicional de Registro
1. Boleta de pago por emisión de nuevo Certificado de Registro.
Cancelación de Registro
1. Carta de cancelación del registro con las firmas correspondientes.
2. Certificado Original de Registro del producto a cancelar.