Requisitos para:
Registro de Sustancias Afines a Plaguicidas de uso agrícola.
Parte Administrativa:
1. Certificado de origen emitido por la autoridad nacional competente o declaración extendida por el fabricante cuando no exista registro en el país de origen.
2. Certificado de composición Cualitativa-Cuantitativa en original, emitido por la empresa formuladora, donde se declare la concentración del (los) ingrediente (s) grado técnico, expresado en porcentaje m/m o m/v, así como la lista de aditivos e inertes utilizados en la formulación que tengan relevancia toxicológica.
3. Hoja de datos de seguridad del producto.
4. Etiqueta y panfleto, previo al registro de sustancias afines, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la materia.
Parte Técnica:
5. Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo que constituyen la sustancia afín.
6. Características del producto, cuando proceda.
7. Usos Agronómicos.
8. Envases
9. Ensayo de eficacia biológica para cada uno de los usos solicitados, excepto los coadyuvantes, sinergistas, elementos de seguridad y aceites de uso agrícola. Este será solicitado solo cuando se trate sustancias y/o cultivos nuevos.
Registro de Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides.
Parte Administrativa:
1. Certificado de Registro o libre venta extendida por la ANC o constancia extendida por la ANC cuando no exista registro en el país de origen.
Parte Técnica:
2. Artículo 33, numeral 2, Identidad
3.Propiedades
4.Aspectos relacionados a la utilidad y aplicación del artrópodo.
5. Envases, empaques y embalajes.
6. Etiqueta.
7. Presentar estudio de análisis de riesgo realizado por Ingeniero Agrónomo autorizado por el MAGA, cuando aplique.
Registro de Plaguicidas Bioquímicos
1. Certificado de Registro extendido por la ANC del país de origen o cualquier otra entidad competente para la emisión del mismo. En el caso de que el producto no se encuentre registrado o no se comercialice en el país de origen se debe presentar constancia extendida por la ANC del país de origen o cualquier otra entidad competente para emisión del mismo, donde se indique las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Certificado de composición cualitativa-cuantitativa del insumo, en original emitido por el fabricante o formulador según corresponda, el cual contendrá únicamente el detalle a cerca de la concentración mínima del ingrediente activo cuando corresponda y el porcentaje total de sus aditivos de formulación, expresados en porcentaje m/m o m/v, según corresponda el estado físico del producto, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Hoja de seguridad del producto.
Parte Técnica:
4. Artículo 34, numeral 2. Identidad del producto
5. Producto Formulado
6. Propiedades biológicas del producto
7. Datos toxicológicos primarios del agente bioquímico.
8. Datos toxicológicos del producto formulado.
9. Agente activo (cuando en los estudios primarios se encuentren expresiones de riesgo).
10. Datos sobre residuos.
11. Envases, empaques y embalajes.
12. Etiqueta y panfleto.
Renovación de Registro
Parte Administrativa:
1. Certificado de Registro emitido de la ANC; o declaración extendida por el fabricando cuando no exista registro en el país de origen. Certificado de libre venta, cuando aplique.
2. Certificado de composición cualitativa-cuantitativa (cuando corresponda), en el que se declare el contenido del ingrediente activo, los componentes o aditivos de formulación expresados en m/m o m/v, de acuerdo al estado físico del producto y en original, emitido por el fabricante y/o formulador.
3. Hoja de datos de seguridad del insumo a renovar (cuando corresponda).
4. Juego del arte de la etiqueta y el panfleto del insumo (cuando corresponda) de conformidad con la normativa sobre la materia.
Modificación al Registro
Parte Administrativa:
1. Boleta de pago
Parte Técnica:
2. Artículo 36, numerales del 1 al 14.
Artículo 37, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Acuerdo Gubernativo número 87-2011 del Presidente de la República, Reglamento para el Registro, Renovación, Endoso (Autorización de Uso) y Cesión de Sustancias Afines a Plaguicidas; Plaguicidas Microbianos; Plaguicidas Bioquímicos; Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides; Los Requisitos para su Importación, Exportación y Retorno; Así como el Registro de Personas Individuales y Jurídicas Relacionadas a estos Insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. Recibo de pago si requiere certificado
Endoso (Autorización de Uso) del Registro
1. Carta de autorización por parte del Titular del Registro.
2. Juego de arte de etiqueta y del panfleto cuando corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Juego de arte de etiqueta y del panfleto aprobadas por el MAGA (opcional).
Cesión del Registro
1. Cartas de cesión con firmas de los propietarios o representantes legales de las entidades involucradas en la cesión y aceptación de los derechos de registro.
2. Juego de arte de etiqueta y del panfleto del insumo a ceder; y se exceptúa la presentación del panfleto, según sea el tipo de insumo agrícola.
3. Juego de arte de etiqueta y del panfleto cuando corresponda, del insumo a ceder, con los cambios de la persona individual o jurídica que acepta la cesión; se exceptúa la presentación del panfleto según sea el tipo de insumo agrícola.
Copia de Certificado Adicional de Registro
1. Boleta de pago por emisión de nuevo Certificado de Registro.
Cancelación de Registro
1. Carta de cancelación del registro con las firmas correspondientes.
2. Certificado Original de Registro del producto a cancelar.