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TRÁMITE

SUSTANCIAS AFINES A PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA, ARTROPODOS, PREDADORES, PARASITOS, PARASITOIDES Y PLAGUICIDAS BIOQUIMICOS

Información general

Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
Tipo de documento
TRÁMITE - VISAR
Resumen
SUSTANCIAS AFINES A PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA, ARTROPODOS, PREDADORES, PARASITOS, PARASITOIDES Y PLAGUICIDAS BIOQUIMICOS

Fecha

Fecha de aprobación
14/07/2026

Información del trámite

Requisitos
Requisitos para:  

Registro de Sustancias Afines a Plaguicidas de uso agrícola.
Parte Administrativa:
1. Certificado de origen emitido por la autoridad nacional competente o declaración extendida por el fabricante cuando no exista registro en el país de origen.
2. Certificado de composición Cualitativa-Cuantitativa en original, emitido por la empresa formuladora, donde se declare la concentración del (los) ingrediente (s) grado técnico, expresado en porcentaje m/m o m/v, así como la lista de aditivos e inertes utilizados en la formulación que tengan relevancia toxicológica.
3. Hoja de datos de seguridad del producto.
4. Etiqueta y panfleto, previo al registro de sustancias afines, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la materia.
Parte Técnica:
5.  Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo que constituyen la sustancia afín.
6. Características del producto, cuando proceda.
7. Usos Agronómicos.
8. Envases
9. Ensayo de eficacia biológica para cada uno de los usos solicitados, excepto los coadyuvantes, sinergistas, elementos de seguridad y aceites de uso agrícola. Este será solicitado solo cuando se trate sustancias y/o cultivos nuevos.

Registro de Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides.
Parte Administrativa:
1. Certificado de Registro o libre venta extendida por la ANC o constancia extendida por la ANC cuando no exista registro en el país de origen. 
Parte Técnica:
2. Artículo 33, numeral 2, Identidad 
3.Propiedades
4.Aspectos relacionados a la utilidad y aplicación del artrópodo.
5. Envases, empaques y embalajes.
6. Etiqueta.
7. Presentar estudio de análisis de riesgo realizado por Ingeniero Agrónomo autorizado por el MAGA, cuando aplique. 

Registro de Plaguicidas Bioquímicos
1. Certificado de Registro extendido por la ANC del país de origen o cualquier otra entidad competente para la emisión del mismo. En el caso de que el producto no se encuentre registrado o no se comercialice en el país de origen se debe presentar constancia extendida por la ANC del país de origen o cualquier otra entidad competente para emisión del mismo, donde se indique las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Certificado de composición cualitativa-cuantitativa del insumo, en original emitido por el fabricante o formulador según corresponda, el cual contendrá únicamente el detalle a cerca de la concentración mínima del ingrediente activo cuando corresponda y el porcentaje total de sus aditivos de formulación, expresados en porcentaje m/m o m/v, según corresponda el estado físico del producto, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Hoja de seguridad del producto.
Parte Técnica:
4. Artículo 34, numeral 2. Identidad del producto
5. Producto Formulado
6. Propiedades biológicas del producto
7. Datos toxicológicos primarios del agente bioquímico.
8. Datos toxicológicos del producto formulado.
9. Agente activo (cuando en los estudios primarios se encuentren expresiones de riesgo).
10. Datos sobre residuos.
11. Envases, empaques y embalajes.
12. Etiqueta y panfleto.

Renovación de Registro
Parte Administrativa:
1. Certificado de Registro emitido de la ANC; o declaración extendida por el fabricando cuando no exista registro en el país de origen. Certificado de libre venta, cuando aplique.
2. Certificado de composición cualitativa-cuantitativa (cuando corresponda), en el que se declare el contenido del ingrediente activo, los componentes o aditivos de formulación expresados en m/m o m/v, de acuerdo al estado físico del producto y en original, emitido por el fabricante y/o formulador.
3. Hoja de datos de seguridad del insumo a renovar (cuando corresponda).
4. Juego del arte de la etiqueta y el panfleto del insumo (cuando corresponda) de conformidad con la normativa sobre la materia.

Modificación al Registro
Parte Administrativa:
1. Boleta de pago
Parte Técnica:
2. Artículo 36, numerales del 1 al 14.
Artículo 37, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Acuerdo Gubernativo número 87-2011 del Presidente de la República, Reglamento para el Registro, Renovación, Endoso (Autorización de Uso) y Cesión de Sustancias Afines a Plaguicidas; Plaguicidas Microbianos; Plaguicidas Bioquímicos; Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides; Los Requisitos para su Importación, Exportación y Retorno; Así como el Registro de Personas Individuales y Jurídicas Relacionadas a estos Insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. Recibo de pago si requiere certificado

Endoso (Autorización de Uso) del Registro
1. Carta de autorización por parte del Titular del Registro.
2. Juego de arte de etiqueta y del panfleto cuando corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Juego de arte de etiqueta y del panfleto aprobadas por el MAGA (opcional).

Cesión del Registro
1. Cartas de cesión con firmas de los propietarios o representantes legales de las entidades involucradas en la cesión y aceptación de los derechos de registro.
2. Juego de arte de etiqueta y del panfleto del insumo a ceder; y se exceptúa la presentación del panfleto, según sea el tipo de insumo agrícola.
3. Juego de arte de etiqueta y del panfleto cuando corresponda, del insumo a ceder, con los cambios de la persona individual o jurídica que acepta la cesión; se exceptúa la presentación del panfleto según sea el tipo de insumo agrícola.

Copia de Certificado Adicional de Registro
1. Boleta de pago por emisión de nuevo Certificado de Registro.

Cancelación de Registro
1. Carta de cancelación del registro con las firmas correspondientes.
2. Certificado Original de Registro del producto a cancelar.
Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de nueve (9) meses.
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, se le notificará vía electrónica y se le fijará un plazo de dos (2) días hábiles para presentarlos.
4. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA resolverá la solicitud planteada, notificando al usuario vía electrónica la resolución y extendiendo el documento requerido en un plazo de quince (15) días hábiles, si fuere el caso.”
Costo del trámite
Registro de Sustancias Afines a Plaguicidas de uso agrícola: No tiene costo

Registro de Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides y Registro de Plaguicidas Bioquímicos: No tiene costo

Renovación de Registro: No tiene costo

Modificación al Registro: USD 3.75 

Endoso (Autorización de Uso) del Registro: No tiene costo

Cesión del Registro: No tiene costo

Copia de Certificado Adicional del Registro y Cancelación del registro: USD 3.75
Tiempo del trámite
Registro de Sustancias Afines a Plaguicidas de uso agrícola: 4 meses

Registro de Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides y Registro de Plaguicidas Bioquímicos: 10 meses

Renovación de Registro: 8 meses 

Modificación al Registro: 10 meses

Endoso (Autorización de Uso) del Registro: 6 días

Cesión del Registro: 5 meses

Copia de Certificado Adicional del Registro y Cancelación del registro: 15 días
Normativa aplicable
- Acuerdo Gubernativo número 87-2011 del Presidente de la República, Reglamento para el Registro, Renovación, Endoso (Autorización de Uso) y Cesión de Sustancias Afines a Plaguicidas; Plaguicidas Microbianos; Plaguicidas Bioquímicos; Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides; Los Requisitos para su Importación, Exportación y Retorno; Así como el Registro de Personas Individuales y Jurídicas Relacionadas a estos Insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.
- Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 65.05.67:18. Actualizado 10/08/2021 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos.
- Acuerdo Gubernativo Número 53-2026 Requisitos, Documentos, Trámites Y Procedimientos Administrativos del Ministerio De Agricultura, Ganadería Y Alimentación.

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