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Requisitos
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1. Foto de Chaleco de identidad.
a) Parche que lo acredite como perro de servicio social o perro de asistencia social.
b) Logotipo de la entidad a la que pertenece.
c) Carnet que identifique con fotografía a la persona beneficiada, visible en el chaleco del perro.
2. Copia simple de carta membretada y sellada de la entidad a la que pertenece el perro que identifique y faculte el uso del perro de servicio social a la persona.
3. Medalla grabada con el logotipo de la entidad a la que pertenece, número de teléfono del propietario y nombre del perro y oficio
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Procedimiento
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1. El usuario completa formulario en el sistema informático, carga documentos requeridos y boleta de pago.
2. El Técnico en Registro y Estadística recibe expediente en bandeja y revisa.
Si: Sigue a paso 3.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Profesional o Técnico de Campo recibe expediente en bandeja, coordina, realiza verificación de microchip y emite opinión técnica.
Si: Sigue a paso 4.
No: Rechaza y notifica al usuario por medio del sistema informático.
4. El Profesional Especializado Médico y Veterinario recibe expediente en bandeja, valida opinión técnica y genera certificado de registro e identificación en el sistema informático.
5. El Coordinador recibe expediente en bandeja, valida y notifica al usuario por medio del sistema informático.
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Costo del trámite
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Registro:
Q. 100.00 Según tarifario vigente
Certificaciones de Registro:
Q. 100.00 Según tarifario vigente
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Tiempo del trámite
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30 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 210-2017 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
- Acuerdo Ministerial número 265-2019 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para los Registros de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Acuerdo Ministerial número 339-2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que acordó aprobar las disposiciones emitidas por la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, denominadas Tarifario de la Unidad de Bienestar Animal.