1. Copia de Factura Electrónica de Venta 2. Copia de Certificado de Captura
1. El usuario completa formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico en Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura recibe expediente en bandeja y revisa.
Si: Sigue a paso 3.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Técnico en Registro Nacional de la Pesca y Acuicultura emite certificado de transformación con código de validación electrónico.
4. El Funcionario Responsable recibe certificado en bandeja, valida y notifica al usuario por medio del sistema informático.
No tiene costo.
1 día
Declaración con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.