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Requisitos
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1. Formulario completo de solicitud.
2. Fotocopia simple del documento de identificación del solicitante o representante legal.
3. Fotocopia simple del nombramiento del representante legal (si aplica).
4. Fotocopia simple de la patente de comercio de empresa o sociedad (si aplica).
5. Fotocopia simple de la escritura constitutiva de la entidad solicitante inscrita en el registro respectivo (si aplica).
6. Fotocopia simple del documento que acredite la propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento o cualquier otro título legal.
7. Documento digitalizado del plano de conjunto y plano de ubicación de la finca o laboratorio.
8. Fotocopia de Resolución Ministerial favorable del estudio de evaluación del impacto ambiental o documento que corresponda del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
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Procedimiento
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1. El usuario completa formulario y carga en el sistema informático los documentos requeridos.
2. El Técnico de Departamento de Pesca Continental y Acuicultura recibe expediente en la bandeja y revisa.
Si: Sigue a paso 3.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Técnico de Departamento de Pesca Continental y Acuicultura programa y realiza visita técnica a la unidad productora.
4. El Técnico de Departamento de Pesca Continental y Acuicultura elabora el informe técnico en el sistema informático.
5. El Jefe de Departamento de Pesca Continental y Acuicultura recibe informe en la bandeja y elabora Dictamen Técnico.
6. El Asesor Jurídico recibe Dictamen Técnico en la bandeja.
Si: Sigue a paso 7.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 5.
7. El Asesor Jurídico emite Opinión Jurídica y Contrato Administrativo.
8. El Director valida Opinión Jurídica y Contrato Administrativo en el sistema informático y notifica electrónicamente al usuario.
9. El Encargado de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura verifica la publicación del Diario Oficial y emite la Ficha Técnica.
10. El Director valida en el sistema informático la Ficha Técnica y notifica electrónicamente al usuario.
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Costo del trámite
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No tiene costo.
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Tiempo del trámite
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60 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura.