Requisitos: a. Formulario proporcionado por el MAGA. b. Ser mayor de edad. c. Realizar el pago correspondiente. Documentos: a. Copia simple Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- perteneciente al usuario o representante legal. b. Boleta de pago correspondiente. c. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda. d. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique. e. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad, cuando aplique.
1. El usuario presentará ante la Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA los requisitos, adjuntando los documentos que acrediten su solicitud. 2. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA verificará y analizará los documentos en un plazo de dos (2) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane. 3. La Dirección de Fitozoogenética y Recursos Nativos del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de dos (2) días hábiles, notificará al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, si fuere el caso.
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- Decreto Ley de Reglamento del 12 de mayo de 1961 del Presidente de la República, Normas Reglamentarias para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas Agrícolas y Forestales. - Reglamento del 19 de enero de 1962 del Presidente de la República, Reglamento de Condiciones y Requisitos Básicos para los Semilleristas, en base en el artículo 2° literal h) - Acuerdo Ministerial número 012-2010 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los requisitos para obtener el registro de variedades vegetales de uso agrícola. - Acuerdo Ministerial número 176-2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece los Requisitos aplicables para la producción de semilla, partes de plantas y plantas de cítricos. - Acuerdo Ministerial número 585-2006 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece los Requisitos aplicables para la producción de semilla, partes de plantas y plantas de aguacate. - Acuerdo Ministerial número 052-2010 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece los requisitos para la producción de plantas de melocotón - Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.