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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
REGISTRO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ELABORADOR DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACION ANIMAL
Resumen
REGISTRO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ELABORADOR DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACION ANIMAL
Fecha de Aprobación
06/03/2026
Requisitos
1. Formulario de solicitud proporcionado por el Departamento de Registro de Insumos para Uso en Animales lleno en su totalidad con letra legible firmado y sellado por el propietario o representante legal y por su regente.
2. Nombramiento del Representante Legal (cuando corresponda). 
3. Documentos legales que respalden la constitución de la empresa en caso de la persona jurídica y documentos de identidad de solicitante en el caso de la persona física (natural, individual).
4. Fotocopia de la patente de comercio.
5. Fotocopia del documento de identificación personal del propietario o del representante legal.
6. Nombramiento de regente profesional, emitido por el propietario o representante legal.
7. Adherir a la solicitud timbre Médico Veterinario y Zootecnista correspondiente según Ley del Timbre. 
8. Dictamen favorable emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- (SEGURIDAD OCUPACIONAL).
9. Dictamen favorable de acuerdo a la actividad por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-.
10. Dictamen favorable por el Ministerio de Trabajo y Prevención Social.
11. Los elaboradores de la región centroamericana presentar Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM); fuera de la región centroamericana, presentar una certificación oficial, que haga constar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura. 
12. Contar con los servicios de un laboratorio de control de calidad, ya sea propio o de terceros.  
13. Declarar sus bodegas y expendios (distribuidoras).

Procedimiento
1. El usuario completa el formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico Analista recibe en la bandeja, revisa y notifica al Profesional Analista.
    Si: Sigue a paso 3.
    No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Profesional Analista revisa la documentación que le compete, emite opinión y le notifica al Técnico Analista.
4. El Técnico Analista recibe en la bandeja el expediente y elabora dictamen.
    Si: Sigue a paso 5.
    No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
5. El Profesional Analista programa y realiza inspección al laboratorio de los productos, en cumplimiento a Buenas Prácticas de Manufactura aplicables.
6. El Profesional Analista elabora informe de la inspección.
    Si: Sigue a paso 7. 
    No: Emite observaciones en informe de la inspección y regresa a paso 5.
7. El Jefe de Departamento recibe en bandeja dictamen e informe y revisa:
    Si: Sigue a paso 8.
    No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 5.
8. El Jefe de Departamento valida en el sistema informático, genera certificado con código de validación electrónica y notifica al usuario.

Costo del trámite
No tiene costo.

Tiempo del trámite
15 días

Normativa aplicable
- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Ministerial número 390-2006 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el Registro de Personal Individuales y Jurídicas Interesadas en Realizar Actividades Vinculadas con Insumos para Uso en Animales y para el Registro, Renovación, Importación, Exportación y Retorno de Insumos para Animales.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.63:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura.