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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA.
b. Ser mayor de edad.
c. Acreditar la representación legal, cuando aplique.
d. Acreditar la constitución de la persona jurídica, cuando aplique.
e. Acreditar que se cuenta con los servicios de un laboratorio de control de calidad, ya sea propio o de terceros.
f. Acreditar bodegas y expendios, únicamente aplicable para distribuidoras.
Documentos:
a. Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI-, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, perteneciente al usuario o representante legal.
b. Copia simple del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación y de sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República o del Registro que corresponda.
c. Copia simple del nombramiento del representante legal o mandato vigente, con su razón de inscripción registral, cuando aplique.
d. Copia simple de la patente de comercio de empresa y patente de comercio de sociedad cuando aplique.
e. Constancia de inscripción ante la SAT y actualizado el RTU.
f. Nombramiento del regente Médico Veterinario y/o Licenciado en Zootecnia, según sea el caso, emitido por el representante legal o propietario de la empresa.
g. Timbre Médico Veterinario y Zootecnista.
h. Dictamen favorable emitido por el IGSS.
i. Licencia ambiental o Dictamen favorable de acuerdo a la actividad por parte del -MARN-.
j. Dictamen favorable por el MINTRAB.
k. Los elaboradores de la región centroamericana deben presentar Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM); fuera de la región centroamericana, presentar una certificación oficial, que haga constar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.
l. Carta donde se indique que se cuenta con los servicios de un laboratorio de control de calidad, ya sea propio o de terceros.
m. Carta en original declarando sus bodegas y expendios, únicamente aplicable para distribuidoras.
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Procedimiento
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1. El usuario completa el formulario en el sistema informático y carga documentos requeridos.
2. El Técnico Analista recibe en la bandeja, revisa y notifica al Profesional Analista.
Si: Sigue a paso 3.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
3. El Profesional Analista revisa la documentación que le compete, emite opinión y le notifica al Técnico Analista.
4. El Técnico Analista recibe en la bandeja el expediente y elabora dictamen.
Si: Sigue a paso 5.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 1.
5. El Profesional Analista programa y realiza inspección al laboratorio de los productos, en cumplimiento a Buenas Prácticas de Manufactura aplicables.
6. El Profesional Analista elabora informe de la inspección.
Si: Sigue a paso 7.
No: Emite observaciones en informe de la inspección y regresa a paso 5.
7. El Jefe de Departamento recibe en bandeja dictamen e informe y revisa:
Si: Sigue a paso 8.
No: Devuelve con observaciones y regresa a paso 5.
8. El Jefe de Departamento valida en el sistema informático, genera certificado con código de validación electrónica y notifica al usuario.
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Costo del trámite
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No tiene costo.
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Tiempo del trámite
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15 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Ministerial número 390-2006 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Requisitos para el Registro de Personal Individuales y Jurídicas Interesadas en Realizar Actividades Vinculadas con Insumos para Uso en Animales y para el Registro, Renovación, Importación, Exportación y Retorno de Insumos para Animales.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.63:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura.