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Requisitos
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Requisitos:
a. Realizar el pago correspondiente.
b. Formulario que ponga a disposición el MAGA.
Documentos:
a. Muestra previamente preparada y remitida por el solicitante del diagnóstico fitosanitario.
b. Boleta de pago correspondiente. Quedando exentas del pago de la tarifa, las muestras con fines oficiales para la actualización del inventario de plagas o requerimiento de peritaje.
El usuario que solicite el servicio de Diagnóstico Fitosanitario debe entregar la muestra en la recepción del Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario, conforme a los requerimientos técnicos siguientes:
1. Identificación de la muestra: utilizando rotulación, con información suficiente y claramente legible y que debe ser congruente con la información descrita en el formulario de solicitud enviado o presentado.
2. Integridad de la muestra: que permita que el material de transporte y manejo asegure las condiciones adecuadas de preservación para evitar su deterioro.
3. Cantidad de la muestra: cantidad mínima de la muestra, suficiente para realizar el diagnóstico fitosanitario solicitado. Excepto cuando la misma sea producto del proceso de interceptación de plagas.
4. Representatividad de la muestra: que la información proporcionada por el usuario refleje la condición prevaleciente del lugar, sitio de producción o empaque, o acorde al tamaño del envío, donde fue tomada la misma.
5. Tipo de muestra: material remitido que está acorde al tipo de diagnóstico que se solicita.
De no cumplirse una o varias de las características, la muestra no será aceptada para su ingreso al Laboratorio y se hará del conocimiento del usuario, para que se proceda al cumplimiento de lo indicado en este artículo y pueda ser admitida.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de cinco (5) días hábiles. Si derivado de la verificación y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada en un plazo de quince (15) días hábiles, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido, según corresponda. En casos especiales para el análisis entomológico, cuando es necesario criar el espécimen para su identificación taxonómica, el tiempo de análisis se podría incrementar hasta treinta y cinco (35) días hábiles.
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Costo del trámite
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USD 9.37
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Tiempo del trámite
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a) ENTOMOLÓGICO (incluye ácaros): 2 días.
b) FITOPATOLÓGICO (incluye hongos y virus):
Hongos: Cámara húmeda: 3 días;
Medios de cultivo: 9 días.
Virus (incluye viroides): Si es a partir de semillas se necesita de un tiempo de germinación como mínimo 7 días (excepción algunos materiales que su condición pueda requerir más tiempo para contar el material suficiente para analizar que puede incrementarse hasta 8 días más para su germinación) y 3 días para la prueba específica del agente patógeno. Es importante indicar, que este período de tiempo dependerá de los volúmenes de demanda existentes.
c) NEMATOLÓGICO:
Nemátodos filiformes: 3 días;
Nemátodos de quiste: 5 días (incluye el secado de la muestra).
d) BACTERIOLÓGICO (Incluye fitoplasmas y ensayos moleculares):
Convencional (medios de cultivo): 7 días;
Molecular directo: 5 días;
Molecular a partir de aislamiento: 15 días.
e) MALHERBOLÓGICO:
Determinación de ausencia o presencia: 2 días.
Identificación taxonómica: 15 días.
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Normativa aplicable
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- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Congreso de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Tarifas por los Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones.
- Reglamento Técnico Centroamericano de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).